Operaciones con precio aplazado - Liquidación del Impuesto

Operaciones con Precio Aplazado



    La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), también ha supuesto una modificación sustancial respecto de la imputación temporal e inscripción contable de ingresos y gastos relacionados con las  operaciones a plazos o con precio aplazado.

    Así, según el artículo 11.4 de la LIS, "las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo".

    Sin embargo, atendiendo al criterio contable de imputación de los ingresos y gastos derivados de estas operaciones regulado en el propio PGC, estas operaciones se habrán de imputar al resultado contable según el principio del devengo y, por tanto, el resultado se contabiliza con base en el referido principio sin tener en cuenta la forma en que se cobra el importe de la operación.

    Fiscalmente vemos que hemos de seguir el criterio de exigibilidad del cobro, esto es, podemos imputar las rentas en un periodo impositivo posterior al de su devengo, en cuyo caso, el contribuyente tiene que realizar un ajuste negativo al resultado contable del ejercicio en el que la renta se ha devengado y, por tanto, esté el citado ingreso reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias, y los correlativos ajustes positivos en cada uno de los periodos impositivos posteriores en los que se va exigiendo el cobro del importe de la operación, proporcionalmente a la cuantía de cada cobro.

    La disposición transitoria primera de la LIS establece: "En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado realizadas en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, las rentas pendientes de integrar en periodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha, se integrarán en la base imponible de acuerdo con el régimen fiscal que resultara de aplicación en el momento en que se realizaron las operaciones, aun cuando la integración se realice en periodos impositivos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2015".

Comentarios



Imputación temporal de ingresos y pagos. Operaciones a plazos.

Legislación



Art. 11 LIS Ley 27/2014. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
DT.1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables.


Jurisprudencia



Resolución 06065/2016 TEAC. Determinación de inclusión de IVA en Operación a plazo.

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