Operaciones Vinculadas. Documentación obligatoria

DOCUMENTACION OBLIGATORIA


    Es obligatorio documentar las operaciones vinculadas:



"DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE" se compone de (artículo 16 RIS):

  1. Información del contribuyente:

    1. Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes de gestión del contribuyente, así como sus países o territorios de residencia fiscal.

    2. Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.

    3. Principales competidores.

  2. Información de las operaciones vinculadas:

    1. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
    2.     
    3. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

    4. Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 del RIS.

    5. Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

    6. En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 del RIS.

    7. Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.

    8. Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

  3. Información económico-financiera del contribuyente:

    1. Estados financieros anuales del contribuyente.

    2. Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.

    3. Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.



"DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE - SIMPLIFICADA" se compone de (artículo 16 RIS):

    Las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica a que se refiere el artículo 16 del RIS, establecida en párrafos anteriores dentro de este mismo cuadro, tendrá el siguiente contenido simplificado:

  1. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas. (DC)

  2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación. (I)

  3. Identificación del método de valoración utilizado. (DC)

  4. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado. (DC)

    Si estas personas o entidades cumplen los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, es decir, si se consideran entidades de reducida dimensión a efectos del impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado aprobado por ORDEN HAC/560/2021, de 6 de junio. Además, las entidades de reducida dimensión no deben aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.

    Ahora bien, también resulta importante reseñar que esta DOCUMENTACIÓN SIMPLIFICADA NO resultará de aplicación a las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

  2. Las operaciones de transmisión de negocios.

  3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).

  4. Las operaciones de transmisión de inmuebles.

  5. Las operaciones sobre activos intangibles.




"DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL GRUPO" al que pertenece el contribuyente, se compone de (artículo 15 RIS):

  1. Información relativa a la estructura y organización del grupo:

    1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma. (DC)

    2. Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo. (I)

  2. Información relativa a las actividades del grupo:

    1. Actividades principales del grupo, así como descripción de los principales mercados geográficos en los que opera el grupo, fuentes principales de beneficios y cadena de suministro de aquellos bienes y servicios que representen, al menos, el 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del grupo, correspondiente al período impositivo. (DC)

    2. Descripción general de las funciones ejercidas, riesgos asumidos y principales activos detentados por las distintas entidades del grupo, incluyendo los cambios respecto del período impositivo anterior. (I)

    3. Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptados por el grupo, que justifiquen su adecuación al principio de libre competencia. (DC)

    4. Relación y breve descripción de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios relevantes entre entidades del grupo. (I)

    5. Descripción de las operaciones de reorganización y de adquisición o cesión de activos relevantes, realizadas durante el período impositivo.(DC)

  3. Información relativa a los activos intangibles del grupo:

    1. Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas. (DC)
    2. Relación de los activos intangibles del grupo, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los intangibles. (DC)

    3. Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal. (DC)

    4. Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias. (DC)

    5. Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes. (DC)

  4. Información relativa a la actividad financiera:

    1. Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo. (DC)
    2. Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva. (I)

    3. Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo. (I)

  5. Situación financiera y fiscal del grupo:

    1. Estados financieros anuales consolidados del grupo. (DC)

    2. Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración unilateral vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países. (I)


DC = Datos en conjunto; I = Datos Individuales.



Importante:

La documentación prevista en el artículo 15 del RIS NO RESULTARÁ APLICABLE a aquellos grupos en los que el importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, sea inferior a 45 millones de euros.


Legislación



Art.18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones Vinculadas
Art.13 RD 634/2015 RIS. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas
Art.15 RD 634/2015 RIS. Documentación específica del grupo al que pertenezca el contribuyete.
Art.16 RD 634/2015 RIS. Documentación específica del contribuyente.
Art.17 RD 634/2015 RIS. Determinación del valor de mercado de operaciones vinculadas: análisis de c.
Art.18 RD 634/2015 RIS. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes.
Orden HAC/560/2021 Aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades de reducida dimensión.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Definición de operaciones vinculadas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos