DEFINICIÓN DE OPERACIONES VINCULADAS
Recuerde que:
Se considera una empresa B asociada a otra A cuando A tiene una participación significativa
A - Obligación de documentar (artículo 18.3 de la LIS)
El nuevo régimen de operaciones vinculadas se basa en la inversión de la carga de la prueba que corresponde al contribuyente y la obligación de documentar dichas operaciones por parte del contribuyente. Las empresas tienen la obligación de documentar sus operaciones vinculadas desde el 01 de Enero de 2007. No obstante, debido al retraso en la aprobación del reglamento sólo se puede empezar a solicitar la misma por parte de la Administración a partir del 19 de febrero de 2009. La fecha de presentación del impuesto, si el ejercicio económico coincide con el año natural es de 1 a 25 de julio, por lo que a partir de esa fecha en 2010 pueden comenzar a solicitarnos información y así para los ejercicios futuros.Importante:
Con la nueva redacción dada al artículo 18.3 de la Ley 27/2014, esta documentación no será exigible para documentar operaciones cuya contraprestación no supere 250.000 Euros, para todos los conceptos, realizadas con la misma persona o entidad vinculada; siendo una documentación simplificada la que tendrán que presentar las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio sea inferior a 45 millones de Euros.

B - Valorar a precio normal de mercado (artículo 18.1 de LIS)
Las operaciones vinculadas se deben valorar siempre por su valor normal de mercado, recoge el mismo criterio de valoración que el establecido en el ámbito contable. La legislación española siguiendo las Directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) recogen el análisis de comparabilidad como elemento fundamental para la determinación del valor de mercado. El precio de adquisición que se registra contablemente en estas operaciones debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Entendiendo así el valor de mercado, si es que existe un valor representativo de mercado. La administración nos facilita diversos métodos de valoración que se corresponden con la armonía y la aceptación del principio de prudencia. La norma establece cinco métodos de valoración para determinar este valor de mercado, si bien a partir de 1 de enero de 2015, ya no serán prevalentes los tres primeros (precio libre comparable, coste incrementado y precio de reventa), pudiendo elegirse entre los cinco el más adecuado; además, si no es posible aplicar los anteriores, se permite utilizar otros generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia.C - Responsabilidad del Contribuyente (artículo 18.1.2º de la LIS)
Es tarea del contribuyente realizar ese cálculo, documentarlo y defenderlo ante Hacienda. La Administración carga en el contribuyente toda la responsabilidad sobre su aplicación, valoración correcta y justificación ante la Administración Tributaria. Bajo la amenaza de graves sanciones. Aquí nos encontramos con la parte más polémica, puesto que el valor normal de mercado suele ser bastante subjetivo.Legislación
- Artículo 18 Ley 27/2014 de la LIS. Operaciones VinculadasJurisprudencia
- Consulta nº 1 BOICAC 63 de septiembre 2005. Criterio aplicable para calificar a una empresa como asociada.- Norma Internacional de Contabilidad 28 (NIC 28)Formularios
- Modelo 232. Especificaciones y guía de cumplimentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas y relacionadas con paraísos fiscales.Siguiente: Disposición adicional decimoquinta (LIS). Límites aplicables a las grandes empresas
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