MÉTODOS DE AMORTIZACIÓN: PLANES DE AMORTIZACIÓN
Desde el punto de vista fiscal constituye un gasto deducible la amortización efectiva calculada de acuerdo a unos criterios determinados en el artículo 12.1 de la LIS y desarrollados en los artículos 3 a 7 del Reglamento (RIS).Ajustarse a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración Tributaria
El Reglamento del IS establece la posibilidad de que el sujeto pasivo solicite a la Administración tributaria la aplicación de un plan de amortización particular para el mismo en función de sus necesidades o de la naturaleza del bien objeto de amortización. La solicitud deberá acompañar una serie de datos recogidos en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento, y que son:- Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.
- Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.
- Justificación del método de amortización propuesto.
- Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.
- Fecha de inicio de la amortización de los elementos patrimoniales.
Se incorpora en el artículo 7 del RIS (RD 634/2015), en relación al Reglamento anterior, se produce una flexibilización respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización.Comentarios
Ajustes extracontables en el IS consecuencia de la aplicación de los distintos métodos de amortización.Legislación
Artículo 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.Artículo 7 RD 634/2015 RIS. Planes de amortización.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2631-19 DGT. Amortizar gallinas en 15 meses, en lugar de 24 marcados por tablas.Siguiente: Amortización. Concepto.
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