Métodos de amortización. Planes de amortización.

MÉTODOS DE AMORTIZACIÓN: PLANES DE AMORTIZACIÓN


    Desde el punto de vista fiscal constituye un gasto deducible la amortización efectiva calculada de acuerdo a unos criterios determinados en el artículo 12.1 de la LIS y desarrollados en los artículos 3 a 7 del Reglamento (RIS).
Ajustarse a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración Tributaria

    El Reglamento del IS establece la posibilidad de que el sujeto pasivo solicite a la Administración tributaria la aplicación de un plan de amortización particular para el mismo en función de sus necesidades o de la naturaleza del bien objeto de amortización.

    La solicitud deberá acompañar una serie de datos recogidos en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento, y que son:


  1. Descripción de los elementos patrimoniales objeto del plan especial de amortización, indicando la actividad a la que se hallen adscritos y su ubicación.

  2. Método de amortización que se propone, indicando la distribución temporal de las amortizaciones que se derivan del mismo.

  3. Justificación del método de amortización propuesto.

  4. Precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales.

  5. Fecha de inicio de la amortización de los elementos patrimoniales.

Se incorpora en el artículo 7 del RIS (RD 634/2015), en relación al Reglamento anterior, se produce una flexibilización respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los 3 meses posteriores al inicio del plazo de amortización.


    La Administración podrá solicitar del contribuyente datos, antecedentes y otros justicantes que considere necesarios.

    El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.

    El procedimiento finalizará mediante Resolución en la que aprobará o desestimará el plan formulado por el sujeto pasivo o bien, propondra un plan alternativo.

    El procedimiento debe finalizar en 3 meses desde que se la solicitud del contribuyente entro en el Registro. Transcurrido en plazo sin resolución expresa la solicitud se tendrá por estimada.

    El artículo 12.1 de la LIS en su párrafo e) incluye el supuesto de la amortización según el criterio del sujeto pasivo pero siempre que justifique su importe.


Comentarios



Ajustes extracontables en el IS consecuencia de la aplicación de los distintos métodos de amortización.

Legislación



Artículo 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.
Artículo 7 RD 634/2015 RIS. Planes de amortización.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2631-19 DGT. Amortizar gallinas en 15 meses, en lugar de 24 marcados por tablas.


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