LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN en ERD.
Recuerde que:
Aquellos trabajadores contratados con derecho a una de las deducciones del artículo 37 LIS, NO se computarán a efectos del incremento referido para esta libertad de amortización.Normativa anterior aplicable a periodo 2011-2015 cuya aplicación puede estar todavía vigente.
Haciendo una breve cronología de este tema, tenemos que con el RDL 12/2012, de 30 de marzo, se establece un régimen transitorio para esta libertad de amortización relacionada con inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con las siguientes características:- La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- NO resultará aplicable a inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos señalados, que requieran un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.Cuando el plazo referido en el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
- Las inversiones que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, (para 2009 y 2010) podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones relacionadas en párrafos anteriores.
Normativa actual y vigente desde entrada en vigor Ley 24/2014 de 27 de noviembre.
- Las inversiones han de ser en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a las actividades económicas.
- Los elementos del inmovilizado intangible no se pueden acoger a este incentivo.
- La forma de adquirir estos elementos puede ser, aparte de la normal de compra venta:
- Elementos nuevos que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, siempre y cuando se ejercite la opción de compra.
- Elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obras suscrito en el periodo impositivo, siempre que se ponga a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.
- Construidos por la propia empresa.

Importante:
El presente incentivo fiscal regulado por el artículo 102 de la LIS, es perfectamente compatible con la aplicación conjunta del incentivo fiscal (visto en siguiente apartado) regulado por el artículo 103, relativo a la aceleración de coeficientes de amortización en ERD. Ver caso práctico
Ejemplo
- El precio de adquisición y todos los gastos (IVA excluido) inherentes a la compra ha supuesto la cantidad de 500.000 Euros (360.000 corresponden al valor de la construcción y el resto es el valor del suelo).
- La plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 20X0 fue de 6 trabajadores.
- La plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 20X2 ha sido de 9,25 trabajadores.
Solución
Así, dos conclusiones:"Ahorro Fiscal": Supercontable.com podrá aprovechar este incentivo fiscal referido en el artículo 102 de la LIS, y aplicar una libertad de amortización de hasta: 120.000 Euros x (9,25 trabajadores - 6 trabajadores) = 390.000 Euros. O dicho de otra forma, "podrá imputarse íntegramente como gasto del ejercicio los 360.000 euros que supondrían la amortización total de la construcción" y todavía podría amortizar libremente, hasta en 30.000 euros más, cualquier otro elemento nuevo del inmovilizado material o inversión inmobiliaria puesto a disposición durante el ejercicio.
Requisitos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 LIS, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo será preciso que la plantilla media total de Supercontable.com durante los años 20X1 y 20X2 supere a la del año 20X0 y además que dicho incremento se mantenga, como mínimo, durante los años 20X3 y 20X4.
Registro Contable
Amortización de construccionesCálculo amortización por método lineal.Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)Casos Prácticos
Caso Práctico: Aplicación conjunta de artículos 102 y 103 en entidades de reducida dimensión.Comentarios
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías de fuentes renovables.Aceleración de coeficientes de amortización en entidades de reducida dimensión.Ajustes extracontables en el IS consecuencia de amortización de elementos adquiridos mediante leasingSegún el TEAC la -Libertad de Amortización- solo puede ejercerse en plazo reglamentario de DeclaraciónLegislación
Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.Art. 102 Ley 27/2014 LIS. Libertad de amortización.Jurisprudencia
Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.Resolución 01524/2017 TEAC. Ejercicio de la opción de libertad de amortización.Consulta Vinculante DGT V1043-19. Momento en que puede aplicarse la Libertad de Amortización.Siguiente: El Impuesto sobre Sociedades en las entidades sin fines lucrativos.
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