Libertad de amortización en empresas de reducida dimensión.

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN en ERD.


Recuerde que:

    Aquellos trabajadores contratados con derecho a una de las deducciones del artículo 37 LIS, NO se computarán a efectos del incremento referido para esta libertad de amortización.
    La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento medio de la plantilla (calculado con 2 decimales).

    De esta forma podrán ser amortizados libremente los elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

NOTA: Temporalmente, concretamente para inversiones puestas a disposición del contribuyente a partir de 20 de Octubre de 2022 y que entren funcionamiento en 2023, se habilita una nueva libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.para en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables, debiendo elegir entre una y otra por la Empresa de Reducida Dimensión.


    Para el cálculo de la plantilla media total se tomarán las personas empleadas, en los términos que determine la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la joranada completa.
Normativa anterior aplicable a periodo 2011-2015 cuya aplicación puede estar todavía vigente.

    Haciendo una breve cronología de este tema, tenemos que con el RDL 12/2012, de 30 de marzo, se establece un régimen transitorio para esta libertad de amortización relacionada con inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con las siguientes características:
      
  1. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  2. NO resultará aplicable a inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos señalados, que requieran un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
    Cuando el plazo referido en el párrafo anterior alcance a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, la inversión en curso realizada dentro de esos períodos impositivos también podrá acogerse a la libertad de amortización, siendo aplicable a esta parte de la inversión los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposición adicional undécima según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

  3. Las inversiones que no puedan acogerse a la libertad de amortización por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposición adicional undécima de esta ley según la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, (para 2009 y 2010) podrán aplicar la libertad de amortización en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones relacionadas en párrafos anteriores.

Normativa actual y vigente desde entrada en vigor Ley 24/2014 de 27 de noviembre.

    En la actualidad, la libertad de amortización existente para la empresas de reducida dimensión está reglada en el artículo 102 de la Ley del Impuesto (Ley 27/2014), que viene condicionada a requisitos de creación y mantenimiento de empleo; en concreto podrán amortizarse libremente, los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

    Existe una limitación cuantitativa a esta libertad de amortización y otros requisitos que podemos ver señalados en el referido artículo 102 de la LIS.

    Tres precisiones respecto a este punto:

  1. Las inversiones han de ser en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a las actividades económicas.

  2. Los elementos del inmovilizado intangible no se pueden acoger a este incentivo.

  3. La forma de adquirir estos elementos puede ser, aparte de la normal de compraventa:

    1. Elementos nuevos que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, siempre y cuando se ejercite la opción de compra.

    2. Elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obras suscrito en el periodo impositivo, siempre que se ponga a disposición dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.

    3. Construidos por la propia empresa.



Libertad Amortización ERD


Importante:

    El presente incentivo fiscal regulado por el artículo 102 de la LIS, es perfectamente compatible con la aplicación conjunta del incentivo fiscal (visto en siguiente apartado) regulado por el artículo 103, relativo a la aceleración de coeficientes de amortización en ERD. Ver caso práctico


Ejemplo

    Supercontable.com, S.A. (empresa de reducida dimensión de acuerdo con el artículo 101 LIS) adquiere una nave industrial que entra en funcionamiento el 2 de enero de 20X1. A estos efectos interesa conocer:
  1. El precio de adquisición y todos los gastos (IVA excluido) inherentes a la compra ha supuesto la cantidad de 500.000 Euros (360.000 corresponden al valor de la construcción y el resto es el valor del suelo).
  2. La plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 20X0 fue de 6 trabajadores.
  3. La plantilla media de trabajadores durante el ejercicio 20X2 ha sido de 9,25 trabajadores.
    Calcular la aplicación del beneficio fiscal que puediera tener para el año 20X2.

Solución

    Así, dos conclusiones:
  1. "Ahorro Fiscal": Supercontable.com podrá aprovechar este incentivo fiscal referido en el artículo 102 de la LIS, y aplicar una libertad de amortización de hasta:

        120.000 Euros x (9,25 trabajadores - 6 trabajadores) =  390.000 Euros.

        O dicho de otra forma, "podrá imputarse íntegramente como gasto del ejercicio los 360.000 euros que supondrían la amortización total de la construcción" y todavía podría amortizar libremente, hasta en 30.000 euros más, cualquier otro elemento nuevo del inmovilizado material o inversión inmobiliaria puesto a disposición durante el ejercicio.


  2. Requisitos: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 LIS, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo será preciso que la plantilla media total de Supercontable.com durante los años 20X1 y 20X2 supere a la del año 20X0 y además que dicho incremento se mantenga, como mínimo, durante los años 20X3 y 20X4.


   Para el calculo de la plantilla media total y su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

   La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que pueden acogerse a la misma.

   La propia Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante (DGT) V1043-19), es consultada por un contribuyente al respecto de la posibilidad de aplicar la libertad de amortización aquí tratada, no en el ejercicio de la puesta a disposición de la inversión (2018), sino en el ejercicio siguiente (2019).

    A este respecto la DGT contesta al contribuyente-consultante, que:

(...) podrá aplicar la libertad de amortización (siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la ley) al inmovilizado material nuevo desde la puesta en funcionamiento del mismo (...).


    Acabaremos este apartado con la "puntilla" que interesa a estos efectos y que con otros objetivos ya tratamos en otros apartados de este Asesor ya que "según el TEAC la -Libertad de Amortización- solo puede ejercerse en plazo reglamentario de Declaración" al respecto de la Resolución nº 01524/2017, de 14 de Febrero de 2019, del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

    De todas las implicaciones y consecuencias que podemos extraer del referido comentario (Resolución), nos interesa traer a este mismo escrito y enlazando con la Consulta Vinculante V1043-19 antes mencionada, que:

Si un sujeto pasivo/contribuyente decide en un ejercicio no acoger a "la libertad de amortización" determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio sin que ello le impida poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y/o derechos.


Registro Contable



Amortización de construcciones
Cálculo amortización por método lineal.
Tratamiento del impuesto corriente y del diferido (diferencias temporarias)

Casos Prácticos



Caso Práctico: Aplicación conjunta de artículos 102 y 103 en entidades de reducida dimensión.

Comentarios



Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías de fuentes renovables.
Aceleración de coeficientes de amortización en entidades de reducida dimensión.
Ajustes extracontables en el IS consecuencia de amortización de elementos adquiridos mediante leasing

Según el TEAC la -Libertad de Amortización- solo puede ejercerse en plazo reglamentario de Declaración

Legislación



Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.
Art. 102 Ley 27/2014 LIS. Libertad de amortización.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1448-23. Momento en que un elemento del imovilizado está en condiciones de funcionamiento.
Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.
Resolución 01027/2019 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.
Resolución 03131/2017 TEAC. Aplicación incentivos fiscales para ERD en arrendamiento de inmuebles.
Resolución 01524/2017 TEAC. Ejercicio de la opción de libertad de amortización.
Consulta Vinculante DGT V1043-19. Momento en que puede aplicarse la Libertad de Amortización.

ANEXOS

Siguiente: El Impuesto sobre Sociedades en las entidades sin fines lucrativos.

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