El Impuesto sobre Sociedades en las entidades sin fines lucrativos.

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS.



    A efectos de la tributación por el impuesto sobre sociedades, las entidades sin fines lucrativos se consideran parcialmente exentas, pudiendo distinguirse no obstante dos regímenes aplicables según estén acogidas o no a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

  1. Régimen Especial Ley 49/2002.- Regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aunque en lo no regulado de forma específica por esta ley será de aplicación las normas del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 y Reglamento aprobado por el RD 634/2015).


  2. Régimen Especial Ley 27/2014.- Conocido como régimen de entidades parcialmente exentas, le es de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades pero con las salvedades establecidas en el régimen específico recogido en el capítulo XIV del título VII de la LIS.
    Podríamos establecer una comparativa en la aplicación de los 2 regímenes presentados, de la forma:

Régimen Especial Ley 27/2014Régimen Especial Ley 49/2002
AplicaciónObligatoriaVoluntaria (exige cumplir unos requisitos)
Obligación de declararSólo si superan unos límites de ingresos (75.000 Euros en ingresos totales y 2.000 Euros en rentas no exentas)Siempre
Rentas gravadas
  • Todas las explotaciones económicas.
  • Rendimientos de patrimonio.
  • Incrementos de patrimonio a título oneroso no reinvertidos.
Sólo las explotaciones económicas:
  • No incluidas en la lista cerrada de explotaciones exentas.
  • No complementarias o auxiliares.
  • No de escasa relevancia.
Gastos deduciblesGastos de actividad no exentaGastos de actividad no exenta
Tipo de gravamen25%10%


    Comentar que en ambos regímenes, las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin fines lucrativos en general, deben declarar todas las rentas que obtengan, se encuentren exentas o no, dando lugar por tanto a un número elevado de ajustes extracontables, de carácter permanente.

    Ambos regímenes especiales resultan más favorables que el régimen general contenido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siendo el régimen fiscal especial recogido en la Ley 49/2002 más beneficioso que el establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS.

Comentarios



Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.
Régimen especial de las entidades parcialmente exentas.
Ejemplo de aplicación de ambos regímenes especiales para entidades sin fines lucrativos.

Legislación



Art. 9 Ley 27/2014 LIS. Exenciones.
Art. 124 Ley 27/2014 LIS. Declaraciones.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0204-20 DGT. Declaración de Ingresos y Gastos asociación sin ánimo de lucro.
Consulta Vinculante V0173-20 DGT. Sujeción de rentas obtenidas por organización sin ánimo de lucro.
Consulta Vinculante V2469-19 DGT. Tratamiento por canon recibido por Entidad sin fin lucrativo.

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