Imputación temporal de ingresos y gastos

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS


   El artículo 11 de la LIS establece los criterios de imputación de ingresos o gastos a la base imponible, estableciendo lo que es el criterio general, el del devengo, junto a dos excepciones: el de las operaciones a plazo o con precio aplazado y los criterios de imputación propuestos por el sujeto pasivo conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
Criterio de devengo

   El criterio del devengo es el criterio establecido como general por el artículo 11.1 del LIS y según el cual los ingresos y gastos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

   Es a partir de 2015 cuando el referido artículo 11 hace mención expresa a la normativa contable, lógico por otra parte, dado que el resultado contable se configura como el núcleo de la base imponible, lo que se acentúa si tomamos en consideración las precisiones del Plan General de Contabilidad (PGC), el cual reconoce el principio de correlación de ingresos y gastos, completando así la regulación del Código de Comercio.

   No obstante este criterio general, el artículo 38.2 del Código de Comercio, en unión del 34.2 del mismo cuerpo legal, permite no aplicar el principio del devengo para preservar el principio de imagen fiel. Corresponderá al empresario valorar cuándo debe apartarse del principio del devengo y utilizar otros criterios de imputación temporal, lo que pugna con la naturaleza de la obligación tributaria por más que el abandono del principio del devengo sólo pueda hacerse de manera motivada que deberá reflejarse en la memoria de las cuentas anuales y aprobada por la Administración tributaria, según indica el apartado 2 del artículo 11.

   Cabría la posibilidad de elección del criterio de caja, también aplicable a efectos fiscales desde 1 de Enero de 2014.

Legislación



Art.11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
Art. 163 terdecies Ley 37/1992 del IVA. Contenido del régimen especial del criterio de caja.
Art.1 RD 634/2015 RIS. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.
Art.2 RD 634/2015 RIS. Órgano competente.

Jurisprudencia



STS 224/2024. Imputación temporal de la devolución de impuestos pagados en ejercicios anteriores.
Consulta vinculante V1878-22. Año en que debe imputarse subvención: cuando se recibe o cuando se notifica.
Consulta Vinculante V1761-19. Imputación y momento de integración subvención en Base Imponible.
Consulta Vinculante V1696-19. Imputación temporal del gasto derivado de contrato de publicidad.


ANEXOS

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