Gastos no imputados a Pérdidas y Ganancias o a Reservas. Imputación temporal de Ingresos y Gastos.

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS


Gastos no imputados a PyG o Reservas


   No serán deducibles (artículo 11.3) los gastos que no se hayan imputado a una cuenta de P y G o en una cuenta de reservas, a excepción de los casos previstos respecto de la libertad de amortización o de forma acelerada.

   Realmente la reforma del impuesto sobre sociedades consecuencia de la Ley 27/2014, viene dada por que estando la deducibilidad de los gastos condicionada a su inscripción contable, se exceptuaba a los elementos que fuesen objeto de libertad de amortización; pues bien a partir de 2015 también serán una excepción los que sean objeto de amortización acelerada (fundamentalmente para PYMES, recogido en el artículo 103 de la Ley 27/2014).

    Ahora bien, también se exceptúa el principio de inscripción contable para la deducibilidad de algunos gastos que no están contabilizados, de acuerdo con lo establecido en los artículos de la Ley 27/2014, que detallamos a continuación:

    - Para la deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite de la veinteava parte de su importe (artículo 13.3). DEROGADO

    - Para la deducibilidad de la parte de cuotas de arrendamiento financiero que correspondan a la adquisición del bien, con el límite del doble (triple para PYMES) de la amortización lineal, según tablas de amortización (artículo 106.7).


Legislación



Art.11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

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