IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Operaciones a plazo o con precio aplazado
Se encuentran reguladas en el artículo 11.4 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y a partir de 1 de enero de 2015, sufre modificaciones la redacción de este artículo (de hecho anteriormente era el artículo 19 del TRLIS), incorporando las siguientes novedades:- Ya no se circunscribe la aplicación de esta regla especial de imputación a ventas y ejecuciones de obra (como ocurría hasta 31.12.2014), por lo que será aplicable a cualquier operación en que el devengo y el vencimiento del último o único plazo estén distanciados en más de 1 año.
- Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros (salvo que la entidad decida aplicar devengo) y no cuando se produzca el cobro como ocurrían hasta 31.12.2014.
- No resultará fiscalmente deducible el deterioro de valor de los créditos respecto de aquel importe que no haya sido objeto de integración en la base imponible por aplicación del criterio de imputación temporal aquí establecido.
Ejemplo I
Solución
Resultado contable: 10.000 - 4.000 = 6.000 Euros. En el ejercicio 2.0X0, en el que se vende el elemento, sólo se grava una renta de 3.000 euros (cobra el 50% del importe de venta), por lo que procede un ajuste negativo de 3.000 euros, por cuanto en el resultado contable figura una renta de 6.000 euros. En los siguientes ejercicios el ajuste es positivo de 1.500 euros, ya que la renta se contabilizó en el ejercicio 2.000 euros y, sin embargo, a efectos fiscales se imputa cuando resulta exigible el cobro. Por último, con objeto de hacer cumplir el principio de caja en las operaciones a plazo, el artículo 11.4 del TRLIS determina que, en caso de que se produzca el endoso, descuento, o cobro anticipado de los importes aplazados, el rendimiento pendiente de imputación se entenderá obtenido en ese momento.Ejemplo II
Solución
La empresa realizará en su contabilidad el siguiente asiento comprensivo de la totalidad del beneficio obtenido por la venta:110.000 | Tesorería | |
100.000 | Clientes | |
Inmuebles | 125.000 | |
Beneficio de ventas | 85.000 |
En aplicación del Art. 11.4 de la LIS, las rentas se entenderán obtenidas, proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, por lo que el beneficio obtenido se aplicará de igual manera. Sabemos con estos datos que el procentaje de beneficio obtenido con la venta ha sido del 40,48% (85.000/210.000).
La siguiente tabla nos indica la imputación de ese beneficio.
Ejercicio | Exigibilidad cobro | Beneficio fiscal |
20X0 | 110.000 | 44.520 (110.000 x 40,48%) |
20X1 | 40.000 | 16.192 (40.000 x 40,48%) |
20X2 | 40.000 | 16.192 (40.000 x 40,48%) |
20X3 | 20.000 | 8.096 (20.000 x 40,48%) |
Ejercicio | Beneficio Contable | Beneficio fiscal | Ajuste (Dif. temporaria) |
20X0 | 85.000 | 44.520 | - 40.480 |
20X1 | 0 | 16.192 | + 16.192 |
20X2 | 0 | 16.192 | + 16.192 |
20X3 | 0 | 8.096 | + 8.096 |
Importante:
En el supuesto caso de que el comprador hubiese entregado letras o pagarés al comprador por los importes aplazados, y este último los hubiese ensodado (descontado) antes de su vencimiento, se entenderá obtenido el beneficio asociado a ese cobro en el momento de dicho endoso o descuento.
Comentarios
Casilla 357 modelo 200. Operaciones a plazos.Casilla 358 modelo 200. Operacipones a plazosAjustes Extracontables. Operaciones a plazosLegislación
Artículo 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.DT.1ª Ley 27/2014 LIS. Regularización de ajustes extracontables.Jurisprudencia
Consulta Vinculate V2402-21 Cálculo de la Reserva de Capitalización con operaciones a plazo. Consulta Vinculante V2463-19 DGT. Prorrateo ingresos y gastos en función de la ejecución de actividad.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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