IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS
Operaciones a plazo o con precio aplazado
Se encuentran reguladas en el artículo 11.4 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, ley ésta que incorporó una serie de modificaciones respecto a la anterior regulación que resumimos:- Ya no se circunscribe la aplicación de esta regla especial de imputación a ventas y ejecuciones de obra (como ocurría anteriormente), por lo que será aplicable a cualquier operación en que el devengo y el vencimiento del último o único plazo estén distanciados en más de 1 año.
- Las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros (salvo que la entidad decida aplicar devengo) y no cuando se produzca el cobro como sucedía anteriormente.
- No resultará fiscalmente deducible el deterioro de valor de los créditos respecto de aquel importe que no haya sido objeto de integración en la base imponible por aplicación del criterio de imputación temporal aquí establecido.
Sepa que:
La permuta de un solar realizada a cambio de obra futura, cumple los requisitos para considerarse como a plazo para la entidad que entrega el solar (suponiendo que el plazo de finalización de las obras sea superior al año).- Que su contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago.
- Que el tiempo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.
Recuerde que:
La aplicación de este criterio fiscal es optativo, por tanto si una entidad realiza una operación a plazos y en la declaración fiscal de ese ejercicio no ha realizado ningún ajuste negativo en su base imponible, es que ha optado por el criterio de devengo.Ejemplo I
Solución
Resultado contable: 10.000 - 4.000 = 6.000 Euros. En el ejercicio 20X0, en el que se vende el elemento, sólo se grava una renta de 3.000 euros (cobra el 50% del importe de venta), por lo que procede un ajuste negativo de 3.000 euros, por cuanto en el resultado contable figura una renta de 6.000 euros. En los dos siguientes ejercicios el ajuste es positivo de 1.500 euros en cada uno, ya que la renta se contabilizó en el ejercicio 20X0 y, sin embargo, a efectos fiscales se imputa cuando resulta exigible el cobro.Ejemplo II
Solución
La empresa realizará en su contabilidad el siguiente asiento comprensivo de la totalidad del beneficio obtenido por la venta:110.000 | Tesorería | |
100.000 | Clientes | |
Inmuebles | 125.000 | |
Beneficio de ventas | 85.000 |
En aplicación del Art. 11.4 de la LIS, las rentas se entenderán obtenidas, proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros, por lo que el beneficio obtenido se aplicará de igual manera. Sabemos con estos datos que el procentaje de beneficio obtenido con la venta ha sido del 40,48% (85.000/210.000).
La siguiente tabla nos indica la imputación de ese beneficio.
Ejercicio | Exigibilidad cobro | Beneficio fiscal |
20X0 | 110.000 | 44.520 (110.000 x 40,48%) |
20X1 | 40.000 | 16.192 (40.000 x 40,48%) |
20X2 | 40.000 | 16.192 (40.000 x 40,48%) |
20X3 | 20.000 | 8.096 (20.000 x 40,48%) |
Ejercicio | Beneficio Contable | Beneficio fiscal | Ajuste (Dif. temporaria) | Casilla Mod. 200 |
20X0 | 85.000 | 44.520 | - 40.480 | 358 |
20X1 | 0 | 16.192 | + 16.192 | 357 |
20X2 | 0 | 16.192 | + 16.192 | 357 |
20X3 | 0 | 8.096 | + 8.096 | 357 |
Importante:
En el supuesto caso de que el comprador hubiese entregado letras o pagarés al comprador por los importes aplazados, y este último los hubiese ensodado (descontado) antes de su vencimiento, se entenderá obtenido el beneficio asociado a ese cobro en el momento de dicho endoso o descuento.
200Instrucciones
Comentarios
Ajustes Extracontables. Operaciones a plazosLegislación
Artículo 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.DT.1ª Ley 27/2014 LIS. Regularización de ajustes extracontables.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculate V2402-21 Cálculo de la Reserva de Capitalización con operaciones a plazo. Consulta Vinculante V2463-19 DGT. Prorrateo ingresos y gastos en función de la ejecución de actividad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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