Imputación de ingresos en quitas y esperas de Concursos de Acreedores

QUITAS Y ESPERAS EN PROCEDIMIENTOS CONCURSALES. IMPUTACIÓN DE INGRESOS.



    En general, como consecuencia de las quitas y esperas que se producen en los procesos concursales, el deudor obtiene un ingreso bien por el importe de la quita o bien por la espera (incremento de plazo de pago) ya que las cantidades adeudas se deben contabilizar por el coste amortizado, al tipo de interés pactado.

    Para estos supuestos de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Real Decreto-ley 4/2014 introduce, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, un nuevo apartado al artículo 11.13 de la LIS, de forma que:
  1. El ingreso contable que se registre se debe imputar en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad a la contabilización de dicho ingreso los gastos financieros derivados de esa deuda y hasta el límite del citado ingreso.

  2. Sin embargo, cuando el importe del ingreso contable sea superior al de los gastos financieros pendientes de registrar derivados de la misma deuda, su imputación en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.


Ejemplo

    La empresa JPSA, inmersa en un procecidiento concursal, tiene deudas por importe de 1.000.000 euros. En el convenio con los acreedores se ha fijado una quita del 22% y una espera de 5 años, sin ningún tipo de interés. Respecto a los gastos pendientes de registrar derivados de la deuda inicial, ascienden a la cantidad de 250.000 euros prorrateados por partes iguales durante 5 años.

    Indicar las consecuencias fiscales del mencionado convenio.

Solución

    JPSA habrá obtenido un ingreso contable extraordinario de 220.000 euros (22% de 1.000.000 euros), quedando el resto de deuda (780.000 euros) aplazada a 5 años sin ningún tipo de interés. Ahora bien, los gastos financieros pendientes de registrar se imputarán a razon de 50.000 euros en cada uno de los 5 años siguientes.

    Debido a que el ingreso obtenido por la quita (220.000 euros) es menor que los gastos financieros pendientes de registrar (250.000 euors), dicho ingreso se imputará fiscalmente en la base imponible de JPSA a razón de 50.000 euros durante los siguientes 4 años y de 20.000 euros en el quinto y último.


Comentarios



Ajustes Extracontables por operaciones de quita y espera
Casilla 1514 modelo 200. Aumentos de la BI por operaciones de quita y espera.
Casilla 272 modelo 200. Disminuciones de la BI por operaciones de quita y espera.

Legislación



Artículo 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.


Siguiente: Cómo cumplimentar la Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros en el modelo 200.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos