Importe de los Pagos Fraccionados. Impuesto sobre Sociedades

PERIODOS IMPOSITIVOS INICIADOS DURANTE EL AÑO 2015


Pagos fraccionados

    En los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre se debe hacer un ingreso a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo vigente.
    Los pagos fraccionados tendrán la condición de pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de cada uno de los meses indicados.

    Las Sociedades Patrimoniales también están obligadas a realizar pagos fraccionados en las mismas condiciones que el resto de entidades.

    A partir de 1 de Enero de 2013, se modifica el Artículo 40.1 de la LIS e indica que no deberán efectuar pago fraccionado ni estarán obligadas a presentar la correspondiente declaración las entidades que tributen al tipo del 1% y al 0% de acuerdo con el artículo 29.5 y 6 de la LIS.
    Por otro lado se indica que el importe mínimo de los pagos fraccionados calculados por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS no se aplicará a las entidades que tributen al tipo del 10 %, 1% y 0%.

    Hasta la publicación de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), anualmente en los Presupuestos Generales del Estado se venían reflejando las modalidades de pagos fraccionados existentes en el impuesto; con la nueva norma, es el propio articulado de la misma, en concreto el artículo 40, donde se contemplan dos métodos para el cálculo del pago fraccionado que se debe realizar:

    1º. Consiste en aplicar el 18 % a la base del pago, la cual será:

    - Cuota íntegra del último período impositivo
    - MENOS deducciones y bonificaciones a que se tengan derecho.
    - MENOS retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio.


    2º. Este segundo método es opcional: El porcentaje para el pago fraccionado será los 5/7 del tipo de gravamen, redondeado por defecto a la base imponible del impuesto correspondiente a los tres, nueve u once primeros meses del año MENOS las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectuados en el período impositivo.
    Ahora bien, están obligados a aplicar esta segunda modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, calculado de acuerdo en el artículo 121 de la Ley del IVA, haya superado la cantidad de 6 millones euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año.

    Ahora bien, respecto del ejercicio 2015, teniendo en cuenta el tipo de gravamen aplicable en ese ejercicio y el contenido de la disposición transitoria 34ª de la LIS, el tipo aplicable a los pagos fraccionados que deban calcularse por el «método de la base» será el siguiente (considerando la reducción del tipo impositivo general del 30 % al 28 %):

    - Con carácter general, el 20 % (5/7 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). Anteriormente, en 2014, el tipo del pago fraccionado era del 21 % en este caso.
    - Para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015:

        - 20 % para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros (5/7 del tipo de gravamen general redondeado por defecto). Anteriormente, en 2014, el tipo del pago fraccionado era del 21 % en este caso.
        - 21 % para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 10 millones de euros pero inferior a 20 millones de euros (15/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Anteriormente, en 2014, el tipo del pago fraccionado era del 23 % en este caso.
        - 24 % para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros (17/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Anteriormente, en 2014, el tipo del pago fraccionado era del 26 % en este caso.
        - 27 % para entidades con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 60 millones de euros (19/20 del tipo de gravamen general redondeado por exceso). Anteriormente, en 2014, el tipo del pago fraccionado era del 29 % en este caso.

    Además, señala la misma disposición transitoria 34ª de la LIS que en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen por la modalidad de la base (artículo 40.3 de la LIS):

    - Se integrará en la base imponible del periodo respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 % del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de la LIS.
    - Se integrará en el correspondiente pago fraccionado, el 100 % del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades residentes, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de la LIS.


Grandes Empresas.

    Para el ejercicio 2015, la disposición transitoria 34ª de la LIS mantiene la exigencia de un pago fraccionado mínimo para grandes empresas.
    Así, la cuantía de los pagos fraccionados, para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocio en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea, al menos, de 20 millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al importe que resulte de aplicar al saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo (sin minorar, por tanto, el resultado contable en las bases imponibles negativas pendientes de aplicar), los porcentajes que se indican a continuación, minorado exclusivamente los pagos fraccionados realizados con anterioridad correspondientes al mismo periodo impositivo:

    - 12 %, con carácter general.
    - 6 %, para aquellas entidades en las que al menos el 85 % de los ingresos de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada periodo de ingreso del pago fraccionado, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación las exenciones de artículo 21 y artículo 22 de la LIS.

    A los efectos del cálculo del saldo positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, queda excluido del mismo el importe que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del periodo impositivo.

    Además, se excluye a determinadas entidades de la obligación de realizar este pago fraccionado mínimo. En concreto, no les resulta de aplicación esta regla del importe mínimo de los pagos fraccionados:

    - A las entidades a las que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    - A las entidades que tributan al 1 % o al 0 % de acuerdo con los establecido en el artículo 29 de la LIS.
    - A las entidades referidas en la Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI).


Comentarios



Cumplimentación del modelo 202 de la AEAT de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Legislación



Artículo 40 Ley 27/2014 de la LIS. Pago fraccionado.
Artículo 41 Ley 27/2014 de la LIS. Deducción de retenciones.
Artículo 116 Ley 27/2014 de la LIS. Pagos fraccionados
Artículo 127 Ley 27/2014 de la LIS. Devolución de oficio.
DT.34ª Ley 27/2014 de la LIS.

ANEXOS
disposición transitoria 34ª

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