Gastos deducibles. Donaciones.

GASTOS DEDUCIBLES. DONACIONES



Según el artículo 15. e) de la LIS:

   Son deducibles los gastos por donativos y las liberalidades que estén causados por atenciones a clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, hallándose correlacionados con los ingresos. (EL RESTO NO)

   Los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

CONCLUSIÓN: Exceptuando los casos referidos anteriormente, los donativos NO SON CONSIDERADOS GASTO DEDUCIBLE en el Impuesto sobre Sociedades.


Comentarios




Gastos no deducibles a partir del ejercicio 2015 y otros
Deducción por Donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro.
Ajustes en el Impuesto sobre Sociedades por Donativos y Liberalidades.

Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles.
DA.57ª Ley 31/2022 PGE para 2023. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Siguiente: Gastos no deducibles. Operaciones con personas o entidades vinculadas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos