IRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en España que no realizan una actividad económica.

ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA QUE NO REALIZAN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA


    Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España no desarrolle una actividad económica, los miembros no residentes en territorio español serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.

NOTA: Con efectos desde 1 de Enero de 2022, consecuencia de la introducción de un nuevo apartado 12 al artículo 15.bis en la Ley 27/2014 -LIS-, una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis LIS, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50% y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, por determinadas rentas positivas.

    El objetivo es que las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a este tipo de asimetrías híbridas y así se convierten en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones establecidas en la normativa señalada.


    Así, la renta atribuible al miembro no residente se determinará como si de una renta obtenida sin mediación de establecimiento permanente se tratase y en funcion de la fuente de la que proceden, por su importe integro, sin que sean de aplicacion las reducciones del IRPF.

    Sin embargo, no se exigirá a los miembros no residentes la presentación de la declaración del IRNR correspondiente a la renta atribuida que haya sido objeto de retención, siempre que se haya efectuado el ingreso a cuenta. 

    En este sentido, cuando la retención soportada por la entidad en régimen de atribución de rentas, en la parte correspondiente al miembro no residente, sea inferior a la que hubiera resultado de haberse aplicado directamente el régimen de retenciones de no residentes sin establecimiento permanente, conforme al artículo 31 de la Ley del IRNR, la propia entidad deberá ingresar la diferencia utilizando el modelo 216. En tal caso también estarán obligados a presentar el modelo 296 de resumen anual de retenciones del IRNR.

    Por el contrario, si la retención soportada por la entidad en régimen de atribución de rentas, en la parte correspondiente al miembro no residente, fuese superior, el miembro podrá solicitar la devolución de las cantidades retenidas en exceso a través del modelo 210.

    Por último, cuando la entidad en régimen de atribución de rentas transmita bienes inmuebles situados en territorio español, el adquirente deberá practicar e ingresar a través del modelo de declaración 211 una retención del 3% sobre la parte de la contraprestación acordada que corresponda a los miembros no residentes de la entidad. De producirse este hecho, los miembros no residentes estarán obligados a presentar declaración (modelo 210) por la renta atribuida procedente de dicha transmisión.

Comentarios



Entidades en régimen de atribución de rentas.
Retención en la transmisión de bienes inmuebles.
Importe de la retención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente.

Legislación



Art. 25 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Cuota tributaria.
Art. 31 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Obligación de retener e ingresar a cuenta
Art. 36 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Entidades que no realizan una actividad económica.
Art. 89 Ley 35/2006 LIRPF. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

Siguiente: IRNR. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos