Consecuencia de la entrada en vigor de la disposición final sexta del RDL 26/2020, se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido al 9 de julio de 2020, la Ley del Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014) para, dando cumplimiento a cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España, introducir cambios en el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias.De esta forma, respecto a los gastos no deducibles se establece que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles los que sean objeto de la nueva deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias establecida en el artículo 38.bis LIS, incluidos los correspondientes a la amortización de los activos cuya inversión haya generado el derecho a la mencionada deducción, incorporando para ello la letra n) en el artículo 15 de la LIS.Consecuentemente, resultará necesario conocer si hemos aplicado o no la deducción regulada en el artículo 38.bis de la LIS, para no imputar el gasto o realizar el ajuste extracontable que corresponda pues el artículo 15.n) no permite la imputación de este tipo de gastos cuando se a "ejecutado" la deducción. El Modelo 200 habilita una nueva casilla a tal fin:
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