Gastos no deducibles. Donativos

GASTOS NO DEDUCIBLES. DONATIVOS.


    Con la entrada en vigor de la Ley 27/20114, de 27 de noviembre, de la LIS, se desarrolla este concepto (artículo 15.e), de forma que se refrenda lo establecido en la normativa anterior, es decir, los DONATIVOS Y LIBERALIDADES, no serán deducibles.

     Ahora bien, se precisa que no serán entendidas como tal las atenciones a clientes o a proveedores, que hasta 31 de diciembre de 2014 eran deducibles si estaban ligadas a la obtención de ingresos, y a partir de 1 de enero de 2015, se podrán seguir deduciendo si bien, se establece un límite para esta partida, del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

    Al mismo tiempo precisar, hasta 1 de enero de 2015 tenían la consideración de fiscalmente deducibles las retribuciones por el ejercicio de las funciones de gestión y dirección si se encontraban recogidas en los estatutos de la sociedad. El nuevo artículo 15.e) detalla que "serán deducibles las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección u otras derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad".

    Luego hemos de entender que no serán consideradas una liberalidad, las retribuciones de los  administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad, eliminando de esta forma el problema de deducibilidad que crea la "vinculación socio-sociedad".

Deberemos tener en cuenta para una correcta gestión de nuestra tributación, que si los anteriores gastos no deducibles por donativos/donaciones se realizaron a entidades sin ánimo de lucro o de mecenazgo, podrían tener deducciones en la cuota del impuesto de sociedades.


Comentarios



Gastos no deducibles a partir del ejercicio 2015 y otros.
Deducción por Donaciones a Entidades sin Ánimo de Lucro.
Ajustes en el Impuesto sobre Sociedades por Donativos y Liberalidades.

Legislación



Artículo 15 Ley 27/2014 de la LIS. Gastos no deducibles

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1856-23. El pago de deudas de sociedad participada es una condonación y gasto no deducible.

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