Entidades con exención parcial en el Impuesto sobre Sociedades

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS


    Existen una serie de entidades, señaladas en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) a las que se les aplicará el régimen de entidades parcialmente exentas, establecido en el capítulo XV del título VII de la LIS. Esta exención parcial se desarrolla a partir de la entrada en vigor de la Ley de Acompañamiento a los PGE para el año 2002 si bien ya se encontraba regulada anteriormente.

    Así las siguientes entidades estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas derivadas de EJERCER SU OBJETO SOCIAL:
  1. Uniones, Federaciones y confederaciones de cooperativas.

  2. Colegios Profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores.

  3. Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustralización.

  4. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.

  5. La Entidad de Derecho público Puertos del Estado. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2020, modifica el propio artículo 9 (concretamente suprime el apartado 3.f) para eliminar (como ocurría hasta la fecha) a las Autoridades Portuarias como Entidades Parcialmente Exentas; esta supresión se ve compensada con la regulación de una deducción que podemos encontrar en el artículo 38.bis LIS y la imposibilidad de imputar gastos que hayan sido incentivados fiscalmente con la referida deducción en la cuota del impuesto.
        En ese sentido, debemos recordar cuando estemos cumplimentando el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades (siendo una autoridad portuaria evidentemente) que ya no debemos cumplimentar la casilla número 2 del apartado caracteres de la declaración, reservada exclusivamente para entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.

  6. Entidades sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

    Para poder disfrutar de este régimen especial las entidades deben cumplir unos requisitos:
  1. Perseguir fines cívicos, educativos, culturales, sanitarios, etc.

  2. Como mínimo el 70 % de sus rentas deben destinarse a estos fines.

Recuerde que:

- Si la entidad sin fines lucrativos se encuentra acogida a la Ley 49/2002, las rentas no exentas tributan al tipo de gravamen del 10%.

- Si no le es de aplicación dicha ley, las rentas no exentas tributan al tipo general del 25%.

    Además, con la entrada en vigor de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, también estarán parcialmente exentas las entidades sin fines lucrativos, como fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones deportivas, etc, en los términos establecidos en dicha Ley, como indica el artículo 9.2 de la LIS.

    Por otro lado, la redacción dada al artículo 9.4 de la Ley 27/2014, indica expresamente que los partidos políticos estarán parcialmente exentos en los términos de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.



    De acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 124: "Los contribuyentes a que se refiere los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

    A tal fin, en la página 13 del modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades se habilita dentro del apartado "Detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" las casillas 390 y 392 para disminuir el resultado en las rentas exentas y las casillas 389 y 391 para aumentar el resultado en los gastos no deducibles por estar vinculados a las rentas exentas.

    No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

  2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

  3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.".



Comentarios




- Régimen especial de las entidades parcialmente exentas.
- Tributación en IS de las entidades sin fines lucrativos.

Legislación



Art. 9 Ley 27/2014 LIS. Exenciones.
Art. 38.bis Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
Art. 109 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas.
Art. 110 Ley 27/2014 LIS. Rentas exentas.
Art. 111 Ley 27/2014 LIS. Base imponible de entidades parcialmente exentas.
Art. 124 Ley 27/2014 LIS. Declaraciones.

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