Artículo 124 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 124. Declaraciones.




    1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

    La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

    Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

    2. Los contribuyentes exentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley no estarán obligados a declarar.

    3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

    No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.


NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 48/2015, de PGE para 2016.
NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por RDL 1/2015, de 27 de febrero.


Comentarios



Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.
Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.

Legislación



Art.9 Ley 27/2014 Exenciones.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2816-21. Obtención de ingresos y su consideración. Entidad sin fines de lucro
Consulta Vinculante V0802-22. Posibilidad de adaptar / cambiar el periodo impositivo.
Consulta Vinculante V2920-21 Entidades sin fines lucrativos y rentas o no exentas.
Consulta Vinculante V0275-20. Venta de lotería e Impuesto de Sociedades por entidad sin fines de lucro.

Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 124 hasta entrada en vigor del RDL 1/2015

Equivalencia Normativa



Equivalencia Ley anterior artículo 136 RDL 4/2004.

Siguiente: Artículo 125 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos