Documentación obligatoria justificativa del Valor de Mercado. Operaciones vinculadas

OPERACIONES VINCULADAS DONDE ES OBLIGATORIA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE VALOR DE MERCADO


    El artículo 18 de la LIS, en su apartado 2 establece que "las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación" establecida para la justificación de las operaciones realizadas entre este tipo de personas o entidades.
    Al mismo tiempo, en su apartado 13, también establece que constituirá "infracción tributaria no aportar o aportar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la documentación" referida.

    Además, de acuerdo con el artículo 13 del RIS, esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación del impuesto  (si el ejercicio económico coincide con el año natural estaríamos hablando a partir de 26 de julio).

    En este sentido, resulta muy significativo conocer si es necesario documentar todas las operaciones que son consideradas como operaciones vinculadas.

    En principio, todas las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas habrán de ser documentadas. En unos casos los requisitos de documentación serán mucho más complejos y extensos que en otros y en casos excepcionales no habrá (incluso) obligación de presentar o realizar documentación alguna.

    Cuando la documentación elaborada para un período impositivo continúe siendo válida en otros posteriores, no será necesaria la elaboración de nueva documentación, sin perjuicio de que deban efectuarse las adaptaciones que fueran necesarias.


    La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades LIS, modifica las obligaciones de documentación que se venían dando hasta 31.12.2014, de forma que como principales novedades tenemos:

  1. Se eliminan los supuestos de exigibilidad de la documentación específica, así como la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación era exigible en su totalidad no alcanzara los 250.000 euros.

  2. En relación con las situaciones de no exigibilidad de la documentación, desaparece la referida a las realizadas entre entidades de crédito en el seno de sistemas institucionales de protección (SIP) aprobados por el Banco de España.

  3. Se establece un régimen simplificado de documentación para aquellas personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros (anteriormente el límite estaba situado en 10 millones). Régimen simplificado de documentación que NO RESULTARÁ DE APLICACIÓN a las siguientes operaciones:

    1. Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 % del capital social o de los fondos propios.

    2. Las operaciones de transmisión de negocios.

    3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).

    4. Las operaciones sobre inmuebles.

    5. Las operaciones sobre activos intangibles.

    Así, por sintentizar la información presentada, podemos señalar, de acuerdo con el artículo 13.3 del RIS y el artículo 18 de la LIS:

  1. Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley del Impuesto.

  2. Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante la documentación específica será exigible en el caso de uniones temporales de empresas o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
        En los casos en que el obligado tributario pertenezca a un grupo de consolidación fiscal, el conjunto de documentos que el grupo de empresas debe poseer cuando así lo requiera la Administración tributaria se denomina "Documentación Específica del Grupo".

    Importante:

    La documentación prevista en el artículo 15 del RIS NO RESULTARÁ APLICABLE a aquellos grupos en los que el importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, sea inferior a 45 millones de euros.




    "DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL GRUPO" al que pertenece el contribuyente, se compone de (artículo 15 RIS):

    1. Información relativa a la estructura y organización del grupo:

      1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma. (DC)

      2. Identificación de las distintas entidades que formen parte del grupo. (I)

    2. Información relativa a las actividades del grupo:

      1. Actividades principales del grupo, así como descripción de los principales mercados geográficos en los que opera el grupo, fuentes principales de beneficios y cadena de suministro de aquellos bienes y servicios que representen, al menos, el 10 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del grupo, correspondiente al período impositivo. (DC)

      2. Descripción general de las funciones ejercidas, riesgos asumidos y principales activos detentados por las distintas entidades del grupo, incluyendo los cambios respecto del período impositivo anterior. (I)

      3. Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptados por el grupo, que justifiquen su adecuación al principio de libre competencia. (DC)

      4. Relación y breve descripción de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios relevantes entre entidades del grupo. (I)

      5. Descripción de las operaciones de reorganización y de adquisición o cesión de activos relevantes, realizadas durante el período impositivo.(DC)

    3. Información relativa a los activos intangibles del grupo:

      1. Descripción general de la estrategia global del grupo en relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de las principales instalaciones en las que se realicen actividades de investigación y desarrollo, así como la dirección de las mismas. (DC)
      2. Relación de los activos intangibles del grupo, indicando las entidades titulares de los mismos, así como descripción de la política de precios de transferencia del grupo en relación con los intangibles. (DC)

      3. Importe de las contraprestaciones correspondientes a las operaciones vinculadas del grupo, derivadas de la utilización de los activos intangibles, identificando las entidades del grupo afectadas y sus territorios de residencia fiscal. (DC)

      4. Relación de acuerdos entre las entidades del grupo relativos a intangibles, incluyendo los acuerdos de reparto de costes, los principales acuerdos de servicios de investigación y acuerdos de licencias. (DC)

      5. Descripción general de cualquier transferencia relevante sobre activos intangibles realizada en el período impositivo, incluyendo las entidades, países e importes. (DC)

    4. Información relativa a la actividad financiera:

      1. Descripción general de la forma de financiación del grupo, incluyendo los principales acuerdos de financiación suscritos con personas o entidades ajenas al grupo. (DC)
      2. Identificación de las entidades del grupo que realicen las principales funciones de financiación del grupo, así como el país de su constitución y el correspondiente a su sede de dirección efectiva. (I)

      3. Descripción general de la política de precios de transferencia relativa a los acuerdos de financiación entre entidades del grupo. (I)

    5. Situación financiera y fiscal del grupo:

      1. Estados financieros anuales consolidados del grupo. (DC)

      2. Relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración unilateral vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que afecte a la distribución de los beneficios del grupo entre países. (I)


    DC = Datos en conjunto; I = Datos Individuales.




    "DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE" se compone de (artículo 16 RIS):

    1. Información del contribuyente:

      1. Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes de gestión del contribuyente, así como sus países o territorios de residencia fiscal.

      2. Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.

      3. Principales competidores.

    2. Información de las operaciones vinculadas:

      1. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
      2.     
      3. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

      4. Análisis de comparabilidad detallado, en los términos descritos en el artículo 17 del RIS.

      5. Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

      6. En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes a que se refiere el artículo 18 del RIS.

      7. Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.

      8. Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

    3. Información económico-financiera del contribuyente:

      1. Estados financieros anuales del contribuyente.

      2. Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda y resulte relevante.

      3. Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.



    "DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL CONTRIBUYENTE - SIMPLIFICADA" se compone de (artículo 16 RIS):

        Las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios, definido en los términos establecidos en el artículo 101 de la LIS, sea inferior a 45 millones de euros, la documentación específica a que se refiere el artículo 16 del RIS, establecida en párrafos anteriores dentro de este mismo cuadro, tendrá el siguiente contenido simplificado:

    1. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas. (DC)

    2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación. (I)

    3. Identificación del método de valoración utilizado. (DC)

    4. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado. (DC)

        Si estas personas o entidades cumplen los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, es decir, si se consideran entidades de reducida dimensión a efectos del impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado aprobado por ORDEN HFP/441/2018, de 6 de junio. Además, las entidades de reducida dimensión no deben aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.

        Ahora bien, también resulta importante reseñar que esta DOCUMENTACIÓN SIMPLIFICADA NO resultará de aplicación a las siguientes operaciones:

    1. Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

    2. Las operaciones de transmisión de negocios.

    3. Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales).

    4. Las operaciones de transmisión de inmuebles.

    5. Las operaciones sobre activos intangibles.


  3. Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

  4. Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones no supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

  5. Tampoco habrá de realizarse documentación en el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.



Legislación



Art.18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones Vinculadas
Art.13 RD 634/2015 RIS. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas
Art.15 RD 634/2015 RIS. Documentación específica del grupo al que pertenezca el contribuyete.
Art.16 RD 634/2015 RIS. Documentación específica del contribuyente.
ORDEN HFP/441/2018, aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades de reducida dimensión.

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