Disposición transitoria trigésima sexta Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Límte compensación bases imponibles negativas

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria trigésima sexta. Límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido para el año 2016.




    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta Ley, los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26, en la letra e) del apartado 1 del artículo 62 y en las letras d) y e) del artículo 67, de esta Ley serán del 60 por ciento, en los términos establecidos, respectivamente, en los citados preceptos.

NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre.

Legislación



Art. 26 Ley 27/2014 Compensación de bases imponibles negativas.   
Art. 62 Ley 27/2014 Determinación de la base imponible del grupo fiscal.  
Art. 67 Ley 27/2014 Reglas especiales de incorporación de entidades en el grupo fiscal.
D.A.15 Ley 27/2014 Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Siguiente: Disposición transitoria trigésima séptima Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Socied

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos