Disposición transitoria tercera Reglamento del Impuesto Complementario

Normativa
Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

Disposición transitoria tercera. Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.



    1. Con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley del Impuesto, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el apartado 1 del artículo 1 de este reglamento deberán presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

    En todo caso, la declaración informativa y cualquier otra comunicación distinta de la prevista en el artículo 14.1 que se refieran a periodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, deberán presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026, cualquiera que sea la duración del periodo impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

    En el caso previsto en el párrafo anterior, la comunicación prevista en artículo 1.1 deberá presentarse ante la Administración tributaria, dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.

    2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32, la autoliquidación deberá presentarse ante la Administración tributaria, en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo en el que un grupo multinacional o nacional de gran magnitud entra por primera vez en el ámbito de aplicación de un impuesto complementario de conformidad con una regla de inclusión de rentas admisible o de una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible.

    En todo caso, ninguna autoliquidación tributaria, cualquiera que sea el período impositivo a que se refiera, podrá presentarse antes del 30 de junio de 2026, computándose el plazo de veinticinco días a que se refiere el párrafo anterior a partir de dicha fecha.


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