Disposición final única. Habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda para: a) Aprobar los modelos de comunicación, declaración informativa y autoliquidación por este Impuesto y determinar los lugares y forma de presentación de los mismos. b) Establecer los documentos o justificantes que deban acompañar a la comunicación, declaración informativa y autoliquidación.Siguiente: Art.1 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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