Disposición transitoria primera Reglamento del Impuesto Complementario

Normativa
Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

Disposición transitoria primera. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.



    A efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, apartado 4, de la Ley del Impuesto, el periodo de cinco años a que se refiere el apartado 2 dicha disposición transitoria tercera empezará a contar a partir del inicio del primer período impositivo en el que la regla de beneficios insuficientemente gravados resulte exigible, tomando en consideración lo dispuesto en la disposición final vigésima segunda y en la disposición transitoria sexta, ambas de la Ley del Impuesto.


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