Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 2. El Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. No obstante, las disposiciones relativas a la regla de beneficios insuficientemente gravados tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, excepto para el supuesto regulado en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley del Impuesto que tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023, tal como señala la disposición final vigésima segunda de la Ley del Impuesto.Siguiente: Artículo 1 Reglamento del Impuesto Complementario
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.