D.T. 40ª LIS. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se regularán por lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava. Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.


NOTA: Redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre.


Siguiente: D.T. 43ª LIS. Régimen transitorio aplicable a las entidades dependientes de una Caja de Ahorros o fundación bancaria.

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