D.T. 43ª LIS. Régimen transitorio aplicable a las entidades dependientes de una Caja de Ahorros o fundación bancaria.

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria cuadragésima tercera. Régimen transitorio aplicable a las entidades dependientes de una Caja de Ahorros o fundación bancaria.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    Tendrán la consideración de entidades dependientes del grupo fiscal a que se refiere el último párrafo del apartado 3 y el apartado 6 del artículo 67 de esta Ley, aquellas entidades íntegramente participadas por una caja de ahorros o fundación bancaria, a través de las cuales estas pasen a ostentar la participación en la entidad de crédito en el plazo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.


NOTA: Redacción dada por Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

Legislación



Art. 67 RD-L 4/2004 LIS. Definición del grupo fiscal. Sociedad dominante. Sociedades dependientes.

Siguiente: Disposición Adicional 5ª RDL 4/2004 Impuesto de Sociedades

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