D. Adic. 8ª. Tipo de Gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional octava. Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.



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Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. El tipo general de gravamen establecido en el apartado 1 del artículo 28 de esta Ley será el:

    32,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
    30 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

    La referencia del tercer párrafo del apartado 7 del artículo 28 de esta ley al tipo de gravamen del 35 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.

    2. El tipo de gravamen establecido en el apartado 7 del artículo 28 de esta Ley será el:

    37,5 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
    35 por ciento, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.

    La referencia del apartado 5 del artículo 30 de esta Ley al tipo de gravamen del 40 por ciento se entenderá realizada a los tipos de gravamen del párrafo anterior.

NOTA: Redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Siguiente: Disposición Adicional 9ª. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras

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