Disposición adicional novena. Reducción de la bonificación de actividades exportadoras.

La bonificación regulada en el apartado 1 del artículo 34 de esta Ley se determinará multiplicando el porcentaje de bonificación establecido en dicho apartado por el coeficiente siguiente:
0.875, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
0.750, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
0.625, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
0.500, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.
0.375, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.
0.250, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.
0.125, en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013.
El porcentaje de bonificación que resulte se redondeará en la unidad superior.»
NOTA: Redacción dada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Siguiente: Disposición Adicional10ª. Reducción de las deducciones en la cuota íntegra del I.S.
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