Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.



    La Ley del Impuesto sobre Sociedades da la oportunidad de convertir en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria, ciertos activos por impuesto diferido (AID) si se cumplen una serie de condiciones, de tal forma que se pueda solicitar su abono en efectivo (casilla 1020 modelo 200) o su compensación con otras deudas tributarias (casilla 1021 modelo 200).

Casilla 1020

    De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos, no obstante, su registro contable no implica necesariamente que en el futuro se produzca su devolución por parte de la Agencia Tributaria, como puede pasar en el caso de que transcurridos los años la entidad no genere resultados positivos suficientes, lo que ocasionaría su pérdida.

Recuerde que:

La conversión de los activos por impuesto diferido en créditos ante la Administración determina una prestación patrimonial consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos en el caso de activos generados antes del 01/01/2016 (disposición adicional decimotercera LIS).

    Los activos por impuesto diferido que se podrán convertir en créditos son los correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente ni adeudados con entidades de derecho público a los que no les resulte de aplicación la regla temporal prevista en el artículo 13.1.a) de la LIS (regla que determina la no deducibilidad de las insolvencias por razón de morosidad con antigüedad inferior a seis meses), así como los correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación a los que resulte de aplicación el artículo 14.1 y 2 de la LIS.

    Los anteriores deterioros y dotaciones generan en un primer momento un gasto contable no deducible en el IS, que determinará la realización de un ajuste extracontable positivo en la liquidación del impuesto de sociedades, generando así un activo por impuesto diferido. Posteriormente, cuando dicho gasto sea fiscalmente deducible se producirá la reversión del ajuste anterior, ya que en la contabilidad no habrá constancia de dicho gasto. Por tanto, se deberá realizar un ajuste negativo en la base del IS, pero con la limitación impuesta en el artículo 11.12 de la LIS, provocando así que no se produzca una reversión total en ese momento, quedando importes para los siguientes ejercicios.

    Es por ello que el artículo 130 de la LIS establece la posibilidad de que estos activos puedan convertirse en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria en un determinado importe y en determinadas circunstancias que pasamos a explicar.
Activos por impuesto diferido generados a partir del 1 de enero de 2016.

    En este caso, según el artículo 130.2 los activos por impuesto diferido podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, por un importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos, siempre que se dé cualquiera de las siguiente circunstancias:
  1. Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

  2. Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente.

    También se convertirán en un crédito exigible frente a la Administración tributaria los activos por impuesto diferido por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas, cuando aquellos sean consecuencia de integrar en la base imponible las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, así como las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que generaron los activos por impuesto diferido.

    Se deberá cumplimentar el apartado "Activos por impuesto diferido (AID). Art. 130 LIS" de la página 20 ter del modelo 200.

Activos ID

Importe de la conversión de los activos por impuesto diferido.

    El importe por el que se podrán convertir en crédito exigible estos activos por impuesto diferido será igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de aquellos activos.

    No obstante, cuando la conversión se produce por la obtención de pérdidas contables, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas. Gráficamente:

Importe activo convertido en crédito = Activos por impuesto diferido x Pérdidas contablesCapital + Reservas


    Por otra parte, cuando el importe de la cuota líquida positiva de un determinado período impositivo sea superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en el mismo, se tendrá el derecho a convertir en un crédito exigible frente a la Administración tributaria un importe igual al exceso, respecto de aquellos activos de la misma naturaleza generados en períodos impositivos anteriores o en los 2 períodos impositivos posteriores.

    A estos efectos, se deberá cumplimentar el apartado denominado "Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria" de la página 20 ter del modelo 200.

    Por último, pasa solicitar su abono o compensación se utilizará la misma declaración del impuesto sobre sociedades, consignando el importe correspondiente en las casillas 150 o 506 de la página 14 del modelo 200.

Ejemplo

    La mercantil JPSA contrató en 20X0 (ejercicio posterior a 2016) un seguro colectivo para complementar las pensiones de jubilación de sus empleados por el que pagó una prima de 3.800.000 euros, que en base al artículo 14.2 no fueron deducibles fiscalmente, por lo que el gasto en concepto de dicha prima no fue imputado a los trabajadores.

    Debido a lo anterior, la mercantil contabilizó un activo por impuesto diferido de 950.000 euros (3.800.000 x 0.25), ya que tributa y tributará en el IS al 25%. En dicho ejercicio, la empresa registró una cuota líquida positiva del IS de 850.000 euros.

    En el siguiente ejercicio, 20X1, la compañía de seguros satisfizo a los trabajadores de la empresa complementos de pensiones de jubilación por un importe equivalente a 1.630.000 euros de primas satisfechas; siendo la base imponible previa del IS en este ejercicio de 1.250.000 euros. El importe neto de cifra de la cifra de negocios del ejercicio anterior fue de 22.000.000 euros.

    En 20X2, la empresa arroja unas pérdidas contables y bases imponibles negativas auditadas que suponen un 13% de la cifra de capital más reservas.

    Realizar estudio fiscal de los tres ejercicios.

Solución

    - Ejercicio 20X0:

    En base al artículo 130.1 de la LIS, de los 950.000 euros de activos por impuesto diferido contabilizados en este ejercicio, solo 850.000 euros (importe de la cuota líquida del IS de ese ejercicio) podrán convertirse en un crédito exigible ante la Administración. El resto de 100.000 euros no podrán ser convertidos.

    - Ejercicio 20X1:

    En base al artículo 14.5 de la LIS, las dotaciones que no fueron deducibles en el ejercicio anterior, ahora pasan a ser fiscalmente deducibles por el importe de 1.630.000 euros, y como en este ejercicio se tiene una BI positiva, podrán integrarse según el siguiente deglose:

ConceptoImporte
Base imponible del ejercicio sin ajustes1.250.000,00
Primas de seguno deducibles que no generaron AIDs (se aplican primero según el artículo 11.12)- 400.000,00
(100.000/0,25)
Base imponible previa850.000,00
Primas de seguno deducibles que sí generaron AIDs sujetas a límite del 50%, según disposición adicional decimoquinta de la LIS)- 425.000,00
(50% de 850.000)
Base imponible425.000,00
El importe de las dotaciones que quedan pendientes de deducir es: 3.800.000 - 825.000 (400.000 + 425.000) = 2.975.000 euros.
El saldo de los activos por impuesto diferiro convertibles será: 2.975.000 x 25% = 743.750 euros
- Ejercicio 20X2:

    Dado que el porcentaje de las pérdidas sobre el saldo de capital más reservas es del 13%, la empresa podrá solicitar en la declaración de este ejercicio la conversión de AIDs por un importe de:


Importe solicitado = 743.750 x 0,13 = 96.687,50 euros


    Cantidad ésta que podrá solicitar en efectivo o como compensación de deudas tributarias futuras.

Activos por impuesto diferido generados con anterioridad al 1 de enero de 2016.

    En este caso, para su conversión en crédito exigible frente a la Administración tributaria, es de aplicación el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria trigésima tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Primero debemos diferenciar según su período de generación:
  1. Activos por impuesto diferido generados antes de 1 de enero de 2008.

    Estos activos tendrán derecho a la conversión en crédito exigible ante la Administración tributaria con independencia del importe de la cuota líquida del período impositivo en que se generaron.

  2. Activos por impuesto diferido generados en los períodos transcurridos entre 2008 y 2015.

    Estos activos, cuya cuantía conjunta en el período 2008-2015 iguale al sumatorio de cuotas líquidas obtenidas por el contribuyente en el mismo período, podrán tener derecho a la conversión si la entidad es objeto de liquidación, insolvencia judicialmente declarada o registra pérdidas contables en sus cuentas anuales aprobadas y auditadas.

    Por el contrario, si la diferencia entre el importe de los activos por impuesto diferido y la suma agregada de las cuotas líquidas positivas de este Impuesto, correspondientes a este periodo, es positiva, para su conversión en crédito exigible se requerirá que la entidad satisfaga, respecto de dicha diferencia, una prestación patrimonial, resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo de la entidad (31 de diciembre de 2016 si el ejercicio coincide con el año natural), coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la declaración del Impuesto sobre Sociedades, para lo que se utilizará el modelo 221.

    En cualquier caso se deberá cumplimentar el apartado de "Activos por impuesto diferido (AID). DT 33ª y DA 13ª LIS" de la página 20 ter del modelo 200.

Comentarios



Límites y prestación patrimonial por la conversión de Activos por Impuesto Diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria.

Legislación



Art. 130 Ley 27/2014 LIS. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
Art. 69 RD 634/2015 RIS. Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública.


Siguiente: Art. 32 bis RIS. Inicio del procedimiento.

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