Consulta vinculante V0810-05 IS. Sujeción al impuesto y obligaciones formales por una entidad disuel

Consulta número: V0810-05 - Fecha: 11/05/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA Art. 7 TRLIS

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad limitada consultante procedió a la disolución y liquidación mediante escritura pública de fecha 31/12/2003.

    Asimismo, el 11/2/2004 se presentó la solicitud de inscripción de la disolución en el Registro Mercantil.

    Por último, se presento por medio de declaración censal, modelo 036, la declaración de baja en el censo de obligados tributarios con fecha 11/2/2004.


CUESTIÓN PLANTEADA

    
    Si la sociedad ya disuelta y liquidada está obligada a presentar declaración del Impuesto de Sociedades del 2004.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    Determina el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ( TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que son sujetos pasivos de este Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, entre otras:

    " a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles."

    El artículo 26.2 del TRLIS dispone que el periodo impositivo concluirá cuando la sociedad se extinga.

    Asimismo, el apartado 1 del artículo 136 del TRLIS dispone que:

    "1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.

    La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

    Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente".

    Por otra parte, en el ámbito mercantil los apartados 2 y 3 del artículo 109 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), establecen que:

    "1. La disolución de la sociedad abre el periodo de liquidación.

    2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión en liquidación".

    De conformidad con lo dispuesto en Sección 2ª del Capítulo X de la LSRL, disuelta la sociedad limitada y una vez finalizado el procedimiento de liquidación, se procederá por parte de los liquidadores al otorgamiento de la escritura de extinción de la misma. Otorgada ésta el apartado 1 del artículo 122.1 del LSRL dispone que "La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil".

    Jurídicamente, la extinción de la sociedad viene dada por la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, y ese instante determina la pérdida de la personalidad jurídica y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 7.1.a) anteriormente transcrito, dejaría a partir de entonces de ser sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.

    En cuanto al caso concreto planteado en el escrito de consulta, hay que puntualizar que si la entidad ha procedido en los términos legales indicados anteriormente, es decir, se ha acordado la disolución, se ha liquidado y se ha procedido a la inscripción de la escritura de pública de extinción el 11/2/2004, este momento supondría la perdida de la personalidad jurídica y, por consiguiente, la entidad consultante sólo debería presentar una última declaración del Impuesto de Sociedades por el periodo impositivo concluido a esa fecha. Dicha declaración deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión de dicho periodo impositivo, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 136 del TRLIS.

Legislación



Art.7 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

Siguiente: Consulta IS. Consideración de gastos de I + D

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos