Artículo 7 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 7. Sujetos pasivos.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:

    a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
    b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley de instituciones de inversión colectiva.
    c) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
    d) Los fondos de capital-riesgo, regulados en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
    e) Los fondos de pensiones, regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
    f) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
    g) Los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria.
    h) Los fondos de titulización de activos a que se refiere la disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, sobre adaptación de la legislación española en materia de crédito a la segunda directiva de coordinación bancaria y otras modificaciones relativas al sistema financiero.
    i) Los Fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
    k) Los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

    2. Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

    3. Los sujetos pasivos de este impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a lo largo de esta ley.


NOTA: Modificado añade k) apartado 1. por LEY 9/2012, de 14 de noviembre.
NOTA: Modificado letra d) apartado 1. por LEY 4/2006, de 29 de marzo.

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 7 Ley 27/2014.


Redacción Anterior





- Redacción anterior artículo 7 del TRLIS Vigente Ley 9/2012, de 14 de noviembre


Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V1445-13 Congregación religiosas constituida como asociación sin ánimo de lucro.
- Consulta Vinculante V0810-05 Sujeción al impuesto y obligaciones formales por una entidad disuelta   
                                        

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