Consulta IS. Consideración de gastos de I + D

Consulta número: V0564-05 - Fecha: 05/04/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA RDLeg 4/2004, TRLIS, artículo 35

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La entidad consultante se dedica a la fabricación y comercialización de plaguicidas y productos fitosanitarios. Lleva a cabo proyectos de investigación y desarrollo de nuevos productos o de nuevas aplicaciones de los existentes:

    - Proyectos 1 y 2: para evaluar la eficacia de un producto para destinarlo al engorde del fruto del limón y para investigar sus resultados en el control de la caída del fruto. Se pretende demostrar dos nuevas aplicaciones de un producto ya existente en el mercado que se venía utilizando en el engorde de naranjas, incorporando una mejora sustancial en el mismo.

    - Proyecto 3: para investigar la efectividad de la utilización de un producto existente en el control de plagas en el cultivo de cítricos. De esta forma se lograría dar una nueva aplicación a este producto, más respetuoso con el medio ambiente

   - Proyecto 4: a partir de dos materias activas existentes en el mercado se pretende analizar los resultados de su mezcla para el control de determinadas hierbas. Se añade un coadyuvante para mejorar la actividad de la mezcla en menos dosis. Se conseguiría un nuevo herbicida cuyas características técnicas difieren sustancialmente de los existentes en el mercado, al ser más efectivo y menos agresivo con el medio ambiente.

    - Proyecto 5: para demostrar la eficacia de un herbicida ya existente, mezclado con otros, en el control de las malas hierbas en el cultivo de olivo. Se lograría una nueva aplicación del herbicida para el olivo, incorporando una mejora sustancial en el mismo.

    - Proyecto 6: para demostrar la eficacia de un herbicida ya existente, mezclado con otros, en el control de las malas hierbas en el cultivo de cereales, logrando una eficacia superior al resto de herbicidas.

   - Proyecto 7: para demostrar la eficacia de un producto ya existente en el control de una enfermedad en determinados cultivos. Se pretende desarrollar un nuevo producto que presenta una mejora sustancial en la protección dl medio ambiente.

   - Proyecto 8: se va ensayar sobre dos productos existentes para obtener mejoras en el control de una enfermedad. Se persigue fabricar dos nuevos paroductos.


CUESTIÓN PLANTEADA


    Si las actividades descritas pueden calificarse como de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, a efectos de la aplicación de la deducción prevista en el artículo 35 del TRLIS.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, (B.O.E de 11 de marzo), regula la deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.


    El apartado 1 del citado artículo establece que "se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes".

    En el apartado 2 de dicho artículo, se considera innovación tecnológica "la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

    Por otra parte, en el apartado 3 de este artículo 35 se excluyen expresamente de la consideración de actividad de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica a:

    "a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.

   b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquéllas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

(..)"

    En el caso presente, se efectúan trabajos de investigación que consisten en evaluar la eficacia de nuevas aplicaciones de productos ya existentes en el mercado, desembocando los proyectos en la obtención de variedades de los productos y cuya principal novedad varía según los proyectos. En el primer proyecto se usa una sustancia ya existente para aplicarla en el engorde de un fruto distinto y en el segundo para una aplicación, evitar la caída del fruto, diferente a la normalmente utilizada. En el proyecto tercero se obtiene una nueva aplicación del aceite para usarlo como plaguicida más respetuoso con el medio ambiente. En el cuarto proyecto se mezclan dos materias activas ya existentes para obtener un nuevo herbicida más efectivo. En el quinto se estudia la aplicación de un herbicida a otro cultivo que no cuenta con herbicida específico. En el sexto proyecto se estudia la adaptación de un herbicida existente a la flora española. En el séptimo se investiga la eficacia de un producto en el control de una enfermedad distinta de la que se usa normalmente. En el último proyecto se estudian dos producto existentes para mejorar su eficacia en el control de una enfermedad.

    La realización de ensayos encaminados a determinar nuevas aplicaciones de productos o sustancias ya existentes se considerarán actividades de investigación y desarrollo, a los efectos del artículo que nos ocupa, en la medida que sea una indagación original y planificada que incorpore nuevas tecnologías y que persiga descubrir nuevos conocimientos en relación a los productos utilizados. Es decir, los gastos para la búsqueda de nuevas aplicaciones de los productos, tendrán derecho a la aplicación de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo establecida en el artículo 35 del TRLIS siempre que las actividades realizadas impliquen una novedad científica o tecnológica.

   De lo anterior se deduce que si la actividad de la consultante consiste no en la creación de un nuevo producto sino de la mera adaptación de uno que ya existe a un ámbito de aplicación nuevo que no implica en sí misma una novedad o mejora sustancial tecnológicamente significativa del mismo, no podrá ser considerado, a efectos de la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 35 del TRLIS, ni como investigación, ni como desarrollo. En este sentido, no se observa esa novedad o mejora tecnológica sustancial cuando el proyecto consiste en la mera prueba o ensayo de la eficacia del mismo producto en otro cultivo o en la flora de otro país, ni cuando se alteran dosis en la misma composición para mejorar la eficacia del mismo producto. Tampoco resulta claro, de acuerdo con los datos aportados, que el resto del proyecto cumple los requisitos de novedad o mejora tecnológica sustancial para tener la consideración de investigación o desarrollo.

    Asimismo, debe indicarse que la entidad consultante podrá solicitar informe sobre esta cuestión de los organismos técnicos competentes, haciendo uso de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35 del TRLIS, que señala que:

   "a) Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

   b) El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, en los términos previstos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

    c) Igualmente, a efectos de aplicar la presente deducción, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de acuerdos previos de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica, conforme a lo previsto en el artículo 91 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

     A estos efectos, los sujetos pasivos podrán aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o en el párrafo a) de su apartado 2, para calificarlas como innovación tecnológica, teniendo en cuenta en ambos casos lo establecido en el apartado 3, así como a la identificación de los gastos e inversiones que puedan ser imputados a dichas actividades. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria".

Legislación



Art.35 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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