Consulta Vinculante V3036-20. Deducibilidad de los gastos asociados al vehículo y a dichos desplazamientos.

Consulta número: V3036-20 - Fecha: 08/10/2020
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA: Ley 37/1992; Art. 4, Art. 5, Art. 93, Art. 94, Art. 95 y Art. 96.
LIS/ Ley 27/2014; Art. 10, Art. 11 y Art. 15.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante es una sociedad limitada que se dedica a la venta de lotería tanto en el propio establecimiento como en otros establecimientos (bares, tiendas, asociaciones, etc.) que están en otras poblaciones. Semanalmente la consultante se desplaza a estas poblaciones para la entrega y recogida de los boletos de lotería no vendidos, para lo cual utiliza un vehículo cuyo titular es la sociedad.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    1. Si la entidad consultante puede deducirse en el Impuesto sobre Sociedades los gastos asociados al vehículo y los gastos asociados a dichos desplazamientos como comidas, parking, etc.

    2. Si son deducibles las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en relación con los gastos del vehículo, así como otros gastos asociados a los desplazamientos tales como gastos de parking o de hostelería asociados a dichos desplazamientos.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    De acuerdo con el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, "en el método de estimación directa la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    El artículo 11 de la LIS, establece:

    "1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

    (...).

    3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente (...)".

    El artículo 15 de la LIS establece que "no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

    (...)

    e) Los donativos y liberalidades.

    No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

    No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

    (...)'.

    De conformidad con lo anterior, los gastos incurridos por la entidad consultante relativos a la utilización del vehículo para desplazarse a otras poblaciones para la entrega y recogida de boletos de lotería, así como los gastos asociados a los desplazamientos que realiza la consultante a otras localidades en el ejercicio de su actividad, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, y justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS, arriba reproducido.

En consecuencia, en la medida en que los importes de los gastos de hostelería y restauración puedan considerarse gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas relativas a estos gastos serán deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 37/1992.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art. 4 Ley 37/1992 LIVA. Hecho imponible.
Art. 5 Ley 37/1992 LIVA. Concepto de empresario o profesional.
Art. 93 Ley 37/1992 LIVA. Requisitos subjetivos de la deducción.
Art. 94 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción.
Art. 95 Ley 37/1992 LIVA. Limitaciones del derecho a deducir.
Art. 96 Ley 37/1992 LIVA. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.

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