La entidad consultante A tiene suscritos con la entidad B determinados contratos de cuentas en participación, siendo A la entidad cuenta-partícipe y B, la entidad gestora.Como consecuencia de las liquidaciones mensuales efectuadas por la entidad B, se derivan unos rendimientos a favor de la entidad consultante del 50 por ciento de los resultados de la explotación del negocio, estando sujetos a retención por parte del pagador.En aplicación de las cláusulas del contrato, mensualmente se rinden cuentas y se suscribe la liquidación resultante de calcular los rendimientos o pérdidas que correspondan, si bien las pérdidas o resultados negativos deberán ser abonados por el partícipe gestor con cargo a los rendimientos positivos de los meses siguientes.Por tanto, en las liquidaciones recibidas por la entidad consultante puede darse el supuesto de que el resultado del mes sea positivo y compense liquidaciones negativas de meses anteriores, resultando una liquidación a pagar por la diferencia, que será la cantidad que, de conformidad con el contrato, tenga obligación de satisfacer la entidad B.La entidad consultante, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, integrará como resultado el importe de la liquidación mensual recibida, esto es, el resultado positivo del mes corriente con los negativos de liquidaciones de meses precedentes (en caso de existir), y sobre dicha cantidad aplicará el tipo general del Impuesto y descontará la retención a cuenta practicada.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Si la base sobre la que el pagador debe practicar la retención a cuenta, consistente en la contraprestación íntegra o exigible satisfecha debe ser, en supuesto planteado, el resultado positivo de cada mes minorado, en caso de que existan, en los resultados negativos de liquidaciones de meses anteriores, o por el contrario la retención se debería practicar sobre el resultado positivo, sin minorar los resultados negativos de meses anteriores.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
El artículo 128 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS), regula las retenciones e ingresos a cuenta, así:
"1. Las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener o a efectuar ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes de retención indicados en el apartado 6 de este artículo a la base de retención determinada reglamentariamente, y a ingresar su importe en el Tesoro en los casos y formas que se establezcan.(...).6. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el siguiente:a) Con carácter general, el 19 por ciento.(...)."
En desarrollo de lo anterior, el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS), aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, establece en su apartado 1 letra a):
"1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:a) Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Lay 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y de modificación parcial de la Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio."
Con arreglo a lo anterior, dada la configuración del contrato de cuentas en participación en virtud del cual una parte cede a otra la utilización de un capital con la finalidad de intervenir en sus operaciones mercantiles, participando ambos (gestor y partícipe) en los resultados prósperos o adversos de la operación en la proporción pactada, constituye una cesión a terceros (gestor) de fondos propios (partícipe), por lo que la entidad B, partícipe gestor del contrato de cuentas en participación, deberá practicar retención sobre las rentas que abone a la entidad consultante.En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el apartado 1 del artículo 64 del RIS establece que:
"1. Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.En el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la base de la retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido."
Por tanto, la base para el cálculo de la obligación de retener estará constituida por el importe íntegro que resulte exigible al pagador o sea satisfecho por el mismo, según la contraprestación convenida entre las partes.Finalmente, en lo que concierne a la obligación de retener en el caso planteado, el artículo 65 del RIS, añade:
"1. Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.En particular, se entenderán exigibles los intereses en las fechas de vencimiento señaladas en la escritura o contrato para su liquidación o cobro, o cuando de otra forma se reconozcan en cuenta, aun cuando el perceptor no reclame su cobro o los rendimientos se acumulen al principal de la operación, y los dividendos en la fecha establecida en el acuerdo de distribución o a partir del día siguiente al de su adopción a falta de la determinación de la citada fecha.2. En el caso de rendimientos derivados de la amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación.3. En el caso de rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, la obligación de retener o ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se formalice la operación, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas".
En consecuencia, de conformidad con lo anterior, la entidad B, como entidad contribuyente de este Impuesto, estará obligada a practicar retención, a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del cuenta-partícipe A, sobre los rendimientos positivos del mes corriente, minorados, en su caso, en los resultados negativos de meses anteriores, derivados del contrato de cuenta en participación, en el momento en que éstos sean exigibles, momento que vendrá determinado por las fechas señaladas en la escritura o en el contrato. Por tanto, en el presente caso, habrá que atender al momento que se haya convenido en el contrato de cuentas en participación la exigibilidad del pago de las cantidades acordadas, con independencia de su fecha de liquidación, momento que determinará la obligación de retener prevista en el artículo 128 de la LIS, arriba reproducido.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies