Consulta Vinculante DGT V0718-11. Tipo de gravamen reducido por creación de empleo computando Socio
Consulta número: V0718-11 - Fecha: 21/03/2011
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, de 5 Marzo, Disposición Adicional Duodécima.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
La entidad consultante es una sociedad limitada unipersonal cuyo capital pertenece al 100% a la persona física C, cuya constitución se formalizó en el año 2008, iniciando su actividad el 1 de abril de 2008.Durante el ejercicio 2008, la persona física C trabajó para la entidad devengando un salario, que declaró en la declaración modelo 190 del año 2008, como rendimientos de trabajo.Tal y como establece la normativa de la Seguridad Social, los socios trabajadores con control efectivo sobre la sociedad, deben tramitar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no en el régimen general de la Seguridad Social, y como socia trabajadora tramitó su alta en el citado Régimen.Durante el ejercicio 2009, sigue siendo socia trabajadora, y sus rendimientos los declara en la declaración modelo 190 del año 2009.La entidad durante el ejercicio 2008 ha tenido una cifra de negocios inferior a la cantidad fijada en la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la aplicación de un tipo de gravamen reducido del 20% a la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y un tipo del 25% para la parte de base imponible restante.La entidad consultante entiende que la plantilla media de 2008 es de 0,75 trabajadores y de 1 trabajador en el ejercicio 2009.
CUESTIÓN PLANTEADA
Si procede la aplicación del tipo reducido del 20% sobre los primeros 120.202,41 euros de base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, considerando que en el cómputo de plantilla media se incluye al socio trabajador de la sociedad.
CONTESTACIÓN COMPLETA
La Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, introducida mediante Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su redacción vigente a la fecha de presentación de la consulta, establece lo siguiente:"1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%.- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.4.(...)5.(...)6.(...)."Con arreglo lo anterior, será necesario que la plantilla media de la consultante durante los doce meses siguientes al inicio del período impositivo en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12ª del TRLIS, previamente transcrito, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.A efectos del cómputo de la plantilla media, "se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa" tal y como dispone el apartado 3 de la ya citada D.A. 12ª del TRLIS. Por tanto, únicamente podrán tomarse en consideración los trabajadores que hayan sido empleados en los términos previstos en la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajeneidad y dependencia.En el supuesto concreto planteado, de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de consulta, el socio único titular del 100% del capital social de la entidad consultante, es el que realiza el trabajo para la sociedad.Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajador autónomo, no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena "quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presente otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella en los términos previstos en la disposición vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio." De acuerdo con esta última disposición, se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Aún cuando la valoración de la existencia de una relación laboral es ajena a las competencias de este Centro Directivo, hay que señalar que en el presente caso, al ser el trabajador titular de más de la mitad del capital social de la entidad consultante, (el 100%) concurrirían las circunstancias señaladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007 de 11 de Julio, y por tanto se entenderá que a efectos fiscales la plantilla es nula, y en consecuencia, no se cumpliría con el requisito de mantenimiento o creación de empleo a que se refiere la disposición adicional duodécima del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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