Consulta Vinculante DGT V0620-11. Momento del devengo del IS al realizarse la permuta o venta.

Consulta número: V0620-11 - Fecha: 14/03/2011
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RD Leg 4/2004, Art.19

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    Las entidades consultantes poseen en proindiviso unos terrenos que han sido ocupados por un Ayuntamiento. Ante la imposibilidad de efectuar el Ayuntamiento el pago en efectivo, va a llevarse a cabo una permuta por cuatro parcelas de uso industrial.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Momento del devengo del Impuesto sobre Sociedades: al realizarse la permuta o cuando se vendan las parcelas recibidas.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS) aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, establece lo siguiente:

"(...).

    3. En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
    Asimismo, el artículo 15 del TRLIS establece que:

    "2. Se valorarán por su valor normal de mercado los siguientes elementos patrimoniales:

(...)

    e) Los adquiridos por permuta (...)

    3. (...) En los supuestos previstos en las letras e) y f) las entidades integrarán en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.

    (...)

    La integración en la base imponible de las rentas a las que se refiere este artículo se efectuará en el período impositivo en el que se realicen las operaciones de las que se derivan dichas rentas."
    Considerando que la operación descrita en la consulta planteada tiene las características propias de un contrato de permuta y de acuerdo con los preceptos anteriores, las entidades consultantes deberán integrar en la base imponible del período impositivo en que se realice la operación, la diferencia entre el valor de mercado del activo a recibir y el valor contable del elemento transmitido.

    Con respecto al momento en que se produce la transmisión, cabe indicar que el término "transmisión" debe entenderse, conforme a su sentido jurídico, como la disponibilidad de la cosa objeto del contrato, esto es, en la terminología legal es una expresión equivalente a la entrega, es decir, representa el modo de adquisición del dominio por parte de la entidad adquirente ya que, como establece el artículo 609 del Código Civil: "La propiedad y los demás derechos reales sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición." Añadiendo el artículo 1462 del mismo Código Civil lo siguiente: "Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder o posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario."

Por su parte, la operación de permuta puede asimilarse a una operación de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.541 del Código Civil. En consecuencia, de acuerdo con los datos aportados en el escrito de consulta, se considerará producida la operación de permuta para las entidades consultantes en el momento en que se produce la transmisión de las parcelas de uso industrial que puede entenderse que tiene lugar en la fecha de formalización de la permuta en escritura pública.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.19 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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