Consulta V1234-13. Contratación de seguro médico del socio y administrador por viaje al extranjero

Consulta número: V1234-13 - Fecha: 12/04/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 10, 16, 19

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    El socio único y administrador de la sociedad consultante debe viajar al extranjero, debido a los proyectos que se contratan en países diversos. La manutención diaria y algunos desplazamientos en taxi o vehículo de alquiler corren por su cuenta. También ha contratado un seguro médico con una entidad privada para atender las posibles enfermedades y hospitalizaciones en el extranjero.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Si dichos conceptos, documentados en facturas que presenta a la sociedad, tienen la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    Desde el punto de vista contable, tanto el artículo 36.2.b) del Código de Comercio como el apartado 4 del marco conceptual de la contabilidad, contenido en la primera parte del Plan General de Contabilidad (en adelante PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, definen los gastos como los "decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales."

    Por su parte, el apartado 5 del marco conceptual de la contabilidad señala que "el reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos."

    Desde el punto de vista fiscal, el artículo 19 del TRLIS recoge tanto el principio de devengo, como principio de imputación temporal, como, de manera expresa, los principios de correlación de ingresos y gastos y de inscripción contable, en los siguientes términos:

    " 1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

    (...)

    3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

    (...)."

    En virtud de todo lo anterior, las cantidades pactadas entre la consultante y su socio único y administrador, en concepto de gastos de estancia, manutención y desplazamiento, como consecuencia de los viajes realizados por el mismo, en el desarrollo de la actividad empresarial de la consultante, son gastos contables que tienen la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que retribuyan, en condiciones de libre mercado, el trabajo o los servicios prestados a la sociedad, siempre y cuando cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y todo ello con independencia de cuál sea la naturaleza (laboral o mercantil) de la relación que una al socio administrador con la consultante y con independencia de que las cantidades percibidas en concepto de gastos de estancia, manutención y desplazamiento, deban o no tributar en el impuesto personal del socio, es decir, con independencia de que las cantidades pactadas superen o no los límites establecidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Adicionalmente, de los hechos recogidos en el escrito de consulta se desprende que el socio único de la sociedad ha contratado un seguro médico con una entidad privada para atender posibles enfermedades y hospitalizaciones en el extranjero en el ejercicio de la actividad económica de la entidad. Dado que el desplazamiento al extranjero se realiza por parte del socio y administrador como consecuencia de sus funciones en la misma, en la medida en que el seguro pagado por la sociedad, se corresponda con tales servicios, dicha retribución constituirá un gasto más para la sociedad, correlacionado con la obtención de ingresos, por lo que estará contabilizado como tal gasto y tendrá la consideración de fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se cumplan los principios de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación de la realidad del mismo, establecidos en el artículo 19 del TRLIS.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria


Legislación



Art.19 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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