La sociedad consultante ha sido notificada en el año 2012 por parte de su compañía aseguradora de que se ha procedido a regularizar mediante una nueva liquidación, según las condiciones pactadas en la póliza, el importe correspondiente a la prima del ejercicio 2010 mediante una liquidación complementaria a la ya satisfecha en su día. La consultante ha registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012 un gasto por un importe equivalente a la prima del ejercicio 2010.
CUESTIÓN PLANTEADA
Ejercicio fiscal al que se debe imputar el gasto correspondiente a la liquidación recibida.
CONTESTACIÓN COMPLETA
El artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el establece lo siguiente:"En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". Contablemente, el artículo 38.d) del Código de Comercio, establece que "Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro". Igualmente, el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, recoge en la primera parte del marco conceptual de la contabilidad el principio contable del devengo. A su vez, el apartado 5º del Marco Conceptual de la Contabilidad dispone que "se registrarán en el período a que se refieren lasa cuentas anuales, los ingresos y los gastos devengados en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente una correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos que no satisfagan la definición de éstos". En relación con la imputación temporal de ingresos y gastos, el artículo 19 del TRLIS establece que:"1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros. (...)3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores."En virtud de lo anterior, todo gasto contable será fiscalmente deducible en la medida en que cumpla los requisitos legalmente establecidos en términos de imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, inscripción contable y justificación documental y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS. En el supuesto concreto planteado, la consultante ha registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012 un gasto correspondiente a la prima del seguro devengada en el ejercicio 2010, la cual sido regularizada por la compañía aseguradora en el ejercicio 2012.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del TRLIS el gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2012, correspondiente a la prima de seguro del ejercicio 2010, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, a efectos de determinar la base imponible del período impositivo correspondiente al ejercicio 2012, siempre que de ello no se derive una menor tributación a la que hubiera correspondido por su imputación fiscal en el período 2010.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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