Consulta V0296-10 I.S. Tributación dividendos y rentas de participaciones.

Consulta número: V0296-10 - Fecha: 18/02/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA TRLIS RDLeg 4/2004 art. 11-1, 13 y 15

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La consultante es una sociedad limitada que ejerce la actividad de producción de arena, grava y otros subproductos procedentes de la extracción de piedra y su trituración.

    La consultante está obligada a efectuar una serie de inversiones, cuando el yacimiento acabe, para restaurar el espacio natural afectado por las labores mineras, ya que se trata de una instalación a cielo abierto.

    La actividad de la consultante está encuadrada dentro de la sección A del artículo 3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

    En consecuencia, a las inversiones necesarias no se pueden aplicar el beneficio fiscal del factor de agotamiento, ya que no se trata de actividades mineras encuadradas en las secciones C y D del artículo 3 de la Ley 22/1973.

    El nuevo Plan contable, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, prevé el registro y valoración, en el inmovilizado material, del valor actual de la provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación surgida por disposición legal, contractualmente o bien por una obligación implícita o tácita.


CUESTIÓN PLANTEADA


   ¿Son fiscalmente deducibles las amortizaciones del inmovilizado material correspondientes a la provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación de inmovilizado?

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de marzo), establece que "En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

    Asimismo, el apartado 1 del artículo 15 del TRLIS establece:

    "Artículo 15. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

    1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio. No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias.

    El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados."

    El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en vigor a partir de 1 de enero de 2008, en su segunda parte, en la norma de registro y valoración 2ª, establece en relación con el inmovilizado material:

    "2.ª Inmovilizado material.

    1. Valoración inicial.

    Los bienes comprendidos en el inmovilizado material se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.

    Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.

    Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

    En los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

    2.1. Amortización.

    Las amortizaciones habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.

    Se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta del resto del elemento.

    Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables, salvo que se tratara de un error.

    Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por deterioro.
Por lo tanto, de acuerdo con el Nuevo Plan de Contabilidad también se amortiza contablemente la parte del valor correspondiente las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones hayan dado lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

    El apartado 1 del artículo 11 del TRLIS prescribe que son fiscalmente deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia, considerando que la depreciación es efectiva cuando:

    a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

    b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

    c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos.

    d) Se ajuste a un plan formulado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.

    e) El sujeto pasivo justifique su importe.

    El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento del Impuestos sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, (RIS) dispone que "será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición."

Por tanto, caso de que el importe de la estimación inicial del valor de las obligaciones asumidas derivadas de la rehabilitación objeto de consulta forma parte del valor del inmovilizado material y, por tanto, se considera integrante del precio de adquisición a efectos contables, el gasto contable por la amortización de ese inmovilizado será fiscalmente deducible en los términos establecidos en el artículo 11 del TRLIS.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.11 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.13 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.15 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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