Consulta IS vinculante. Ingresos del ejercicio enseñanza

Consulta número: V2317-06 - Fecha: 23/11/2006
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

NORMATIVA LIS, TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS


    La sociedad consultante es un colegio dedicado a la prestación de servicios de enseñanza reglada. Todos los alumnos, en el momento del ingreso o matriculación en el colegio, abonan una cantidad en concepto de matrícula o inscripción. La cuantía de la matrícula a abonar es idéntica para todos los alumnos, con independencia del curso escolar en el que se matriculen, debiendo satisfacerse por una sola vez, con ocasión del primer ingreso o inscripción en el centro.

CUESTIÓN PLANTEADA


    Se plantea si el importe recibido en concepto de matrícula debe considerarse ingreso del ejercicio en su totalidad, o bien, si puede distribuirse durante la vigencia del contrato de prestación del servicio de enseñanza.

CONTESTACIÓN COMPLETA


    El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

    Por su parte, el apartado 2 del artículo 25 del Código de Comercio define el resultado contable como la diferencia entre los ingresos y gastos del ejercicio y el artículo 38.1 letra d) dispone que "se imputarán al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro". El Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (B.O.E. de 27 de diciembre de 1990), recoge igualmente el principio de devengo al señalar que "la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos."

    Asimismo, dentro del marco fiscal, el artículo 19 del TRLIS preceptúa que la imputación de los ingresos y gastos en la base imponible se realizará de acuerdo con el principio del devengo, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera.

En el supuesto objeto de consulta, la consultante percibe una cantidad fija por cada alumno en concepto de matrícula, con independencia del curso en el que se matricule o inscriba en el centro. Por ello, en la medida en que el importe por matrícula parece corresponder al mero acceso al centro, no estando vinculado a la prestación de servicios futuros y siempre que no se configure como una retribución significativa adicional a la periódica estipulada y no se contemple la devolución del importe correspondiente a la matrícula en ninguna circunstancia, el criterio contable aplicable a la cuantía de las matrículas correspondientes a cada curso deberá ser el de ingreso del ejercicio, al entenderse devengado el ingreso con la matriculación. Ingreso que formará parte de la base imponible del período impositivo en que se produzca cada matriculación siguiendo lo dispuesto en el artículo 10.3 TRLIS, previamente citado.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.19 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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