Consulta vinculante V1206-06. Apartado 4 del artículo 17 de la Ley 58/2003, General Tributaria

Consulta número: V1206-06  - Fecha: 22/06/2006
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRIRPF RDLeg 3/2004 Art. 16TRLIS RDLeg 4/2004 Art. 10.3 y 14


DESCRIPCIÓN-HECHOS

        En virtud del acuerdo laboral suscrito por una entidad bancaria y la representación legal de los trabajadores en la misma, se estipuló que las aportaciones que hasta la fecha venía realizando la empresa para que los empleados disfrutasen de la utilización de una residencia propiedad del banco, serían sustituidas desde la firma del acuerdo por una cantidad económica anual consistente en "una cuarta parte del precio del alquiler sin IVA u otro impuesto aplicable y una vez neto de gastos, como tasas, impuestos y demás gastos que corresponda soportar al propietario. Es decir, son beneficiarios de una cuarta parte del ingreso neto percibido por el Banco por este concepto". Actualmente la entidad bancaria, propietaria de la residencia, tiene arrendada la explotación de la citada residencia a una sociedad por la que obtiene una renta anual bruta de la que descuenta diversos gastos, tales como primas de seguro e IBI y de cuyo importe neto resultante pretende deducir el 35% del Impuesto sobre Sociedades.

CUESTIÓN-PLANTEADA

        1. Si la cantidad objeto del alquiler que corresponde a los empleados, según el acuerdo empresa-empleados, debe ser gravada por el Impuesto sobre Sociedades, o por el contrario al ser beneficiarios todos los empleados no está sujeto a dicho Impuesto.

    2. En el caso de estar gravado por el Impuesto sobre Sociedades, cual sería el tratamiento fiscal de esa cuarta parte para los empleados.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El apartado 4 del artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que:

   "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas".



    De acuerdo con los datos aportados en esta consulta hay que efectuar la separación de dos categorías de cuestiones que suscita la misma; por una parte están las cuestiones controvertidas relacionadas con la interpretación de las cláusulas de un acuerdo convenido entre una empresa y la representación legal de sus empleados, y por otra estarían las cuestiones relacionadas con la tributación propia de la empresa y la tributación que corresponde a los trabajadores, como consecuencia de las retribuciones que se deriven para las mismos en virtud de dicho acuerdo.

    Respecto a la primera categoría de cuestiones planteadas en esta consulta, esto es, aquellas que están relacionadas con la interpretación de los términos de un acuerdo concertado entre una empresa y sus empleados, constituyen una materia acerca de la cual este Centro Directivo no tiene competencia alguna.

    En cuanto a la segunda categoría de cuestiones planteadas, es necesario realizar una serie de puntualizaciones:

    El artículo 88 de la mencionada Ley 58/2003, en sus apartados 1 y 3 establece que:

   "1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. (_) 3. Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados".



    De acuerdo con lo anterior, y respecto de la fiscalidad de la entidad bancaria, esta contestación no tendrá efectos vinculantes, sino que se efectúa a título meramente informativo, por plantearse el escrito de consulta por persona distinta del obligado tributario.

    Teniendo en cuenta lo señalado, hay que precisar que si el propietario del inmueble es la entidad bancaria, como así parece derivarse del escrito de consulta, y contrata el arrendamiento del mismo con un tercero, la totalidad de los ingresos que perciba la arrendadora en virtud de dicho contrato formarán parte integrante de la base imponible de la citada entidad bancaria, en virtud del artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS). Por otra parte, las contraprestaciones, dinerarias o en especie, directas o indirectas, de servicios personales prestados por el personal adscrito a la actividad empresarial tienen la consideración de gastos de personal que forman parte del resultado contable, y son fiscalmente deducibles de acuerdo con los artículos 10.3 y 14 del Texto Refundido del TRLIS.


    En lo que se refiere a los empleados de la entidad bancaria, conviene recordar que el conjunto de retribuciones que perciban de la misma, ya sean dinerarias o en especie, resultarán sujetas al IRPF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (TRLIRPF). Por tanto, se considerarán rendimientos íntegros del trabajo las cantidades a percibir por los empleados de la entidad bancaria como beneficiarios de la cuarta parte del ingreso neto percibido por el banco por el arrendamiento de la residencia.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes únicamente respecto de lo señalado en el párrafo anterior que afecta a los empleados de la entidad bancaria, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art.10 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.
Art.14 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

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