Consulta Vinculante V0008-95. Devengo hecho imponible. Imputación a la base de anticipos

Consulta número: V0008-95 - Fecha: 13/01/2005
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas

NORMATIVA:

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 19-4

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante es una sociedad que durante el ejercicio 2003 formaliza con otra sociedad compradora un contrato privado de compraventa de unos terrenos. El contrato se eleva a público en el ejercicio 2004, si bien se ha recibido en el ejercicio 2003 un pago a cuenta de la compraventa, en concepto de señal. No obstante, no se produce la transmisión de los terrenos hasta la fecha en que tiene lugar la elevación a público de la compraventa de los mismos.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si se deben declarar las cantidades percibidas en concepto de señal en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003, no habiéndose producido hasta el ejercicio siguiente la transmisión de la titularidad de los mismos.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    Conforme al artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLIS), la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

    Por su parte, el artículo 19.1 del TRLIS establece que los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.


Asimismo el apartado 4 del artículo 19 del TRLIS establece que:

    "4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.

    Se considerarán operaciones a plazo o con precio aplazado, las ventas y ejecuciones de obra cuyo precio se perciba, total o parcialmente mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

    (..)"



    De acuerdo con los datos aportados, se considera realizada la transmisión y, por tanto, obtenida la renta, en la fecha de transmisión de la propiedad del inmueble, lo cual tiene lugar en la fecha de otorgamiento de la escritura pública si de la misma no resultase o se dedujese lo contrario, por lo que el importe percibido en el ejercicio anterior representa un anticipo de la contraprestación de dicha transmisión.

     Caso de que entre la transmisión del inmueble y el vencimiento del último cobro del importe de dicha transmisión, medie un periodo de tiempo superior al año, a la renta generada en esta operación le podría ser aplicable el criterio de imputación establecido en el citado artículo 19-4 del TRLIS, en cuyo caso, la renta correspondiente a la cantidad percibida anticipadamente se imputaría en la base imponible del periodo impositivo en que se produce la transmisión, conjuntamente con la renta imputable, en su caso, a los cobros que tuvieran lugar en dicho periodo impositivo.




Legislación



Art.19 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades.

Siguiente: Consulta Vinculante V0016-05. Derivación de responsabilidad. Sanciones Tributarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos