Concepto y beneficios fiscales de la ZEC.

¿QUÉ ES LA ZEC?.
CONCEPTO Y BENEFICIOS FISCALES



La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación (4% del Tipo de Gravamen, frente al 25% del resto del territorio español) que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Su finalidad es la de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. Fue autorizada por la Comisión Europea en el año 2000 y, como mínimo, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa autorización de la misma Comisión.



    Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

    Los REQUISITOS necesarios para ser entidad de la ZEC son:
  1. Ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.

  2. Al menos UNO de los administradores deberá residir en Canarias

  3. Realizar una inversión mínima de 100.000 Euros (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000 Euros (en el caso de La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura o Lanzarote) en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.

  4. Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.

  5. Que su objeto social esté dentro de las actividades permitidas en el marco de la ZEC.
    
NOVEDADES LEY 8/2018

    A partir de 1 de enero de 2018, con entrada en vigor de la nueva ley, se añade una nueva disposición adicional decimocuarta bis:

    "La aplicación del tipo de gravamen especial en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España NO impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria NO se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen."

    No obstante, los contribuyentes que tengan sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España que formen parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal, deberán presentar DOS modelos 200, ya que la ley dispone que se declarará separadamente:
    
  1. Modelo 200 para declarar la parte de Base Imponible a la que se le va a aplicar el tipo de gravamen de zona ZEC:

    1. Deberá marcarse la casilla 00015 "Entidad ZEC" de la página 1 del Modelo 200, sin indicar que forma parte de un grupo fiscal, es decir, sin marcar los caracteres 00009 "Entidad dominante de grupo fiscal" o 00010 "Entidad dependiente de grupo fiscal" incluidos en página 1.

    Mod200
    1. Esta declaración deberá cumplimentarse con datos relativos a la sucursal de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación.

  2. Modelo 200 por la parte de Base Imponible que NO tributa al tipo especial y que va a aplicar régimen especial de consolidación:

    1. Deberán marcarse los caracteres 00009 "Entidad dominante de grupo fiscal" o 00010 "Entidad dependiente de grupo fiscal" sin indicar que por la parte de la Sucursal de la Zona Especial Canaria aplica el tipo de gravamen especial.

    Mod200
    1. Deberá incorporar los datos relativos a la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, tanto en las páginas dedicadas a Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el patrimonio neto, así como los datos relativos a la liquidación de la parte que aplicará el régimen de Consolidación fiscal.


Comentarios



Deducción especial para las inversiones realizadas en Canarias
Deducción apoyo al emprendimiento y a la actividad económica
Deducción por inversión en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo

Legislación



- Art. 45 Ley 19/1994. Exenciones en la Zona Especial Canaria.


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