Cómo cumplimentar la página 19 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Aplicación de Resultados.

Se consignará el importe correspondiente a la base imponible derivada de las amortizaciones no deducidas en los años 2013 y 2014 por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, correspondiente al período impositivo indicado.
Consignar el importe de las bases imponibles derivadas de las amortizaciones no deducidas, generadas o que no se hayan aplicado al inicio del correspondiente período impositivo.
Consignar el importe de las cantidades aplicadas en el ejercicio referido.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que NO se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará el importe correspondiente a la base imponible derivada de las amortizaciones no deducidas en los años 2013 y 2014 por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, correspondiente al período impositivo indicado.
Consignar el importe de las bases imponibles derivadas de las amortizaciones no deducidas, generadas o que no se hayan aplicado al inicio del correspondiente período impositivo.
Consignar el importe de las cantidades aplicadas en el ejercicio referido.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que NO se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará el importe correspondiente a la base imponible derivada de las amortizaciones no deducidas en los años 2013 y 2014 por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, correspondiente al período impositivo indicado.
Consignar el importe de las bases imponibles derivadas de las amortizaciones no deducidas, generadas o que no se hayan aplicado al inicio del correspondiente período impositivo.
Consignar el importe de las cantidades aplicadas en el ejercicio referido.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que NO se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará el importe correspondiente a la base imponible derivada de las amortizaciones no deducidas en los años 2013 y 2014 por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, correspondiente período impositivo indicado.
Consignar el importe de las bases imponibles derivadas de las amortizaciones no deducidas, generadas o que no se hayan aplicado al inicio del correspondiente período impositivo.
Consignar el importe de las cantidades aplicadas en el ejercicio referido.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que NO se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará el importe correspondiente a la base imponible derivada de las amortizaciones no deducidas en los años 2013 y 2014 por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, correspondiente al período impositivo indicado.
Consignar el importe de las bases imponibles derivadas de las amortizaciones no deducidas, generadas o que no se hayan aplicado al inicio del correspondiente período impositivo.
Consignar el importe de las cantidades aplicadas en el ejercicio referido.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que NO se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará el importe correspondiente a la base imponible derivada de las amortizaciones no deducidas en los años 2013 y 2014 por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, correspondiente al período impositivo indicado.
Consignar el importe de las bases imponibles derivadas de las amortizaciones no deducidas, generadas o que no se hayan aplicado al inicio del correspondiente período impositivo.
Consignar el importe de las cantidades aplicadas en el ejercicio referido.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que NO se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará el importe correspondiente a la base imponible derivada de las amortizaciones no deducidas en los años 2013 y 2014 por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, correspondiente al período impositivo indicado.
Consignar el importe de las bases imponibles derivadas de las amortizaciones no deducidas, generadas o que no se hayan aplicado al inicio del correspondiente período impositivo.
Consignar el importe de las cantidades aplicadas en el ejercicio referido.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que NO se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará el importe correspondiente a la base imponible derivada de las amortizaciones no deducidas en los años 2013 y 2014 por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012, correspondiente al período impositivo indicado.
Consignar el importe de las bases imponibles derivadas de las amortizaciones no deducidas, generadas o que no se hayan aplicado al inicio del correspondiente período impositivo.
Consignar el importe de las cantidades aplicadas en el ejercicio referido.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que NO se haya aplicado en esta declaración.
¡¡¡¡¡¡NUEVA CASILLA!!!!!!.
¡¡¡¡¡¡NUEVA CASILLA!!!!!!.
¡¡¡¡¡¡NUEVA CASILLA!!!!!!.
¡¡¡¡¡¡NUEVA CASILLA!!!!!!.
Se reflejará el importe total de la base de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Base de Deducción".
Se reflejará el importe total de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe generado/pendiente al inicio del período".
Se reflejará el importe total aplicado en esta declaración de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe Aplicado". Su importe se consignará en la página 14 del modelo.
Se reflejará el importe total que queda pendiente de aplicar de la deducción establecida en el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe Pendiente.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible de este ejercicio derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corrrespondiente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio indicado que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible de este ejercicio derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corrrespondiente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio indicado que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible de este ejercicio derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corrrespondiente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio indicado que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible de este ejercicio derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corrrespondiente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio indicado que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible de este ejercicio derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corrrespondiente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio indicado que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible de este ejercicio derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corrrespondiente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio indicado que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible de este ejercicio derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corrrespondiente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este año que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio indicado que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible de este ejercicio derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corrrespondiente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este ejercicioque SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente a este ejercicio que NO se haya aplicado en esta declaración, y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará el importe que se integre en la base imponible del ejercicio corriente derivado de la amortización correspondiente al incremento neto de valor de las entidades que se acogieran a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012 y establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corriente que NO se haya aplicado en esta declaración y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corriente que SÍ se haya aplicado en esta declaración.
Se consignará la parte de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS correspondiente al ejercicio corriente que NO se haya aplicado en esta declaración, y que quedará pendiente para ejercicios futuros.
Se reflejará el importe total de la base de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Base de Deducción".
Se reflejará el importe total de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe generado/pendiente al inicio del período".
Se reflejará el importe total aplicado en esta declaración de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe aplicado". Su importe se consignará en la página 14 del modelo.
Se reflejará el importe total que queda pendiente de aplicar de la deducción establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe pendiente"
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el saldo de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y por innovación tecnológica, establecidas en el apartado 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, que se hayan acogido a la opción prevista en el apartado 2 del artículo 39 de la LIS, por el que quedan excluidas de límite en su aplicación.
Para ello debemos haber marcado la casilla (00059) de la página 1 del modelo.
En estas casillas se consignará, en función del año en que se generó, el saldo de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y por innovación tecnológica excluidas de límite por haberse acogido a la opción prevista en el apartado 2 del artículo 39 de la LIS, una vez aplicada la reducción del 20% necesaria para ello.
Así, será el importe de la casilla correspondiente de la misma fila situada en la primera columna minorado en un 20%. A modo de ejemplo:
(1128) = (1127) x (100 - 20)/100
En estas casillas se consignará la parte de la deducción reducida correspondiente que SÍ se ha aplicado en esta declaración.
En estas casillas se consignará la parte de la deducción reducida correspondiente que NO se haya aplicado en esta declaración por insuficiencia de cuota y por tanto se solicita su abono conforme establece el apartado 2 del artículo 39 de la LIS.
Para ello es necesario que haya transcurrido al menos un año desde la finalización del ejercicio en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
Se reflejará el importe total de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y por innovación tecnológica que se hayan excluido de limite conforme establece el apartado 2 del artículo 39 de la LIS, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Deducción pendiente/generada".


Ninguna de las cantidades que se recojan en este apartado podrán formar parte de las casillas (798) y (096) del cuadro detalle de la página 17 del modelo.
Se reflejará el importe total de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y por innovación tecnológica una vez aplicado el descuento del 20% necesario para excluirlas de límite, conforme establece el apartado 2 del artículo 39 de la LIS. Será la suma de las casillas de la columna "Deducción reducida".
Se reflejará el importe total de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y por innovación tecnológica excluidas de límite que se hayan aplicado en esta declaración, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Aplicado en esta liquidación".
Su importe se consignará en la página 14 del modelo.
Se reflejará el importe total abonado por insuficiencia de cuota de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y por innovación tecnológica excluidas de límite, consecuencia de sumar las casillas de la columna "Importe abonado por insuficiencia de Cuota". Su importe se consignará en la casilla (083) de la página 14 del modelo.
Vamos a consignar en esta casilla las cantidades pendientes de aplicar, a principio del ejercicio, destinadas a aumentar la base imponible del ejercicio por correcciones temporarias.
Vamos a consignar en esta casilla las cantidades pendientes de aplicar, a principio del ejercicio, destinadas a disminuir la base imponible del ejercicio por correcciones temporarias.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección positiva entre el importe neto de los ingresos y gastos totales del ejercicio y la base imponible que tienen incidencia únicamente en el ejercicio de declaración y que se suelen producir por la existencia de gastos no deducibles, errores contables o ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.

Ver Casilla 2301.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección negativa entre el importe neto de los ingresos y gastos totales del ejercicio y la base imponible que tienen incidencia únicamente en el ejercicio de la declaración y que se suelen producir por la existencia de gastos no deducibles, errores contables o ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto.

Ver Casilla 2302.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección positiva derivada de una valoración diferente de activos, pasivos o instrumentos de patrimonio que tengan incidencia en la carga fiscal futura y que afectan a más de un período impositivo, debiendo ser objeto de reversión en futuros ejercicios.

Ver Casilla 2303.
Se deberá consignar en esta casilla la corrección negativa derivada de una valoración diferente de activos, pasivos o instrumentos de patrimonio que tengan incidencia en la carga fiscal futura y que afectan a más de un período impositivo, debiendo ser objeto de reversión en futuros ejercicios.

Ver Casilla 2304.
Se deberá consignar en esta casilla la reversión positiva de las correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores.

Ver Casilla 2307.
Se deberá consignar en esta casilla la reversión negativa de las correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores.

Ver Casilla 2308.
Se deberán consignar en esta casilla todas aquellas correcciones y reversiones positivas que se hayan registrado en el ejercicio y que se correspondan con un aumento de la base imponible del impuesto.

Ver Casilla 417.
Se deberán consignar en esta casilla todas aquellas correcciones y reversiones negativas que se hayan registrado en el ejercicio y que se correspondan con una disminución de la base imponible del impuesto.

Ver Casilla 418.
Se deberán consignar en esta casilla las cantidades generadas en ejercicios anteriores que se mantengan pendientes de revertir en forma de aumentos de la base imponible en ejercicios futuros.

Ver Casilla 2309.
Se deberán consignar en esta casilla las cantidades generadas en ejercicios anteriores que se mantengan pendientes de revertir en forma de disminuciones de la base imponible en ejercicios futuros.

Ver Casilla 2310.

Página 18Cumplimentar Modelo 200Página 20



Legislación




Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización.
Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.
Art. 273 RD-L 1/2010 LSC. Aplicación del resultado.




Siguiente: Cómo cumplimentar la página 1 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Caracteres de la Declaración. Representantes.

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