200 CASILLA 00775. MODELO 200. Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga (DA 18ª LIS RDL 5/2023)
Esta casilla, ubicada en el apartado de ajustes extracontables al resultado contable, dentro de la página 12 del modelo 200, se utiliza para reflejar ajustes positivos derivados de diferencias temporarias deducibles que se revierten. Es decir, recoge el aumento de la base imponible en ejercicios en los que se produce la reversión de beneficios fiscales aplicados en ejercicios anteriores, como por ejemplo los generados por la amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga. Esta casilla cobra especial relevancia cuando se han practicado ajustes negativos en la casilla 00776 en ejercicios previos, y que ahora los revertirmos conforme se agota la amortización contable del activo en cuestión.
Amortización acelerada de determinados vehículos.
En su artículo 68, la citada Ley de Presupuestos, introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en la amortización acelerada (multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal de tablas) de las inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025; para ello se incluye una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 27/2014. Ahora bien:
Recuerde que:
La aceleración de la amortización (en este caso es el doble) de estos vehículos nos va a permitir anticipar el gasto fiscal de la inversión y reducir a la mitad el tiempo de dicha amortización. Por otro lado, esto no afecta a la amortización contable, que será la normal, por lo que deberemos aplicar ajustes extracontables (diferencias temporarias) para recoger este beneficio fiscal, que iremos revirtiendo en ejercicios posteriores.
Infraestructuras nuevas de recarga de vehículos eléctricos.
Introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento ("inicialmente") en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, disfrutarán de la ventaja fiscal referida en el apartado anterior, esto es, multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.
- Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
- Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
- La casilla 00776 se cumplimenta en el momento en que la empresa aplica efectivamente la amortización fiscal acelerada, es decir, cuando la amortización fiscal es superior a la contable. Esto ocurre generalmente en los primeros ejercicios de vida útil del activo, cuando se aplica el doble del coeficiente lineal de tablas. Esa diferencia da lugar a un ajuste negativo que se refleja en esta casilla, porque fiscalmente se deduce un gasto mayor que el contable.
- La casilla 00775, por su parte, se cumplimenta en los ejercicios posteriores, cuando ya no se aplica amortización fiscal porque se ha agotado, pero aún continúa la amortización contable. En esos ejercicios, se produce una reversión de la diferencia temporaria deducible, es decir, un ajuste positivo que se anota en la casilla 00775, aumentando la base imponible para compensar el beneficio fiscal anticipado.
Ejemplo
Solución
Hemos de tener en cuenta que la disposición adicional decimoctava de la LIS para las adquisiciones de vehículos catalogados realizadas en el ejercicio 2023 hacía referencia a una amortización aceleraday no a una libertad de amortización como en el caso de ejercicios iniciados a partir de 2024. Por tanto aplicaremos la amortización acelerada correspondiente a duplo de la correspondiente. El siguiente cuadro nos da la solución:Ejercicio | Amortización Contable (16%) | Amortización Fiscal(16% x 2 = 32%) | Ajuste | Casilla Modelo 200 |
2023 | 9.200 | 18.400 | - 9.200 | 0776 |
2024 | 9.200 | 18.400 | - 9.200 | 0776 |
2025 | 9.200 | 18.400 | - 9.200 | 0776 |
2026 | 9.200 | 2.300 | + 6.900 | 0775 |
2027 | 9.200 | 0 | + 9.200 | 0775 |
2028 | 9.200 | 0 | + 9.200 | 0775 |
2029 | 2.300 | 0 | + 2.300 | 0775 |
Totales | 57.500 | 57.500 | 0 |


Importante:
Para períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, la anterior amortización acelerada se convierte en libertad de amortización, según modificación realizada en la Disposición adicional decimoctava de la LIS por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Asimismo, en el supuesto de transmisión del elemento que se haya acogido a la amortización acelerada, en el período impositivo en que se transmita se deberá incluir en esta casilla el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad y que aún no se hayan integrado positivamente en la base imponible.
Comentarios
Casilla 00005. Modelo 200. Aumento de la libertad de vehículos e infraestructuras de recarga.Casilla 00006. Modelo 200. Disminución de la libertad de vehículos e infraestructuras de recarga.Casilla 00776. Modelo 200. Disminución de la amortización acelerada de vehículos e infraestructuras de recarga.Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga en IRPF.Legislación
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