Disposición adicional 18ª Ley 27/2014. Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras de recarga.

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Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición adicional decimoctava. Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras de recarga.




Importante: el Real Decreto-Ley 16/2025, de 24 de diciembre, por el que se prorrogaba esta libertad de amortización hasta el 31/12/2026 con efectos desde 01/01/2025, no ha sido convalidado en el Congreso, por lo que no tiene efectos por el momento. Por tanto, y mientras no se legisle nada al respecto, toda referencia hecha al año 2026 queda sin efecto.

    1. Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026, podrán ser amortizadas libremente.

    2. Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas
libremente.

    3. Para la aplicación de la libertad de amortización regulada en el apartado anterior, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

    b) Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente


NOTA: Modificados puntos 1 y 2 (amplía plazo a 2026) por Real Decreto-ley 16/2025.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.




Comentarios



Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.
Casilla 00005. Modelo 200. Aumento. Libertad de amortización de vehículos e infraestructuras de recarga  
Casilla 00006. Modelo 200. Disminución. Libertad de amortización de vehículos e infraestructuras de recarga
Casilla 00775. Modelo 200. Aumento. Amortización acelerada de vehículos e infraestructuras de recarga
Casilla 00776. Modelo 200. Disminución. Amortización acelerada de vehículos e infraestructuras de recarga

Legislación



RD. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Redacción Anterior



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