Casilla 416. Modelo 200. Aplicación límite del art. 11.12 a las pérdidas por deterioro de Artículo 13.1 y provisiones del 14.1 y 14.2

200 CASILLA 416. MODELO 200. APLICACIÓN DEL LIMITE DEL ART. 11.12 A LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL ART. 13.1 Y PROVISIONES Y GASTOS DEL ART. 14.1 Y 14.2


Recuerde que:

El importe reflejado en esta casilla podrá ser aplicado a la BI del impuesto (disminución) en los ejercicios siguientes, con aplicación del límite correspondiente.
    
    El artículo 11.12 de la LIS, establece una limitación a la integración posterior en la base imponible del impuesto de los deterioros y gastos por provisiones regulados en el artículo 13.1 y artículo 14.1 y 14.2, que es del 70% de la base imponible positiva previa a su integración,  a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas.

    Esta casilla tiene una relación directa con el importe que hayamos registrado, en ejercicios anteriores, en la casilla 415 ya que cuando el importe de dicha casilla se revierta y se refleje en la casilla 211, por cumplirse ya los requisitos de deducibilidad fiscal, entrará en juego la limitación expuesta anteriormente, y si es de aplicación, esta casilla 416 reflejará la diferencia entre el importe total reflejado en la casilla 211 (reversión de la casilla 415 en ejercicio posterior) y el importe del límite anteriormente citado.

    En la práctica, podemos resumir el tratamiento de estas casillas en la siguiente tabla:
EventoCasilla a consignarImporte
Deterioros y provisiones no deducibles fiscalmente en ese ejercicio415Total de deterioros y provisiones
Deducibilidad fiscal de dichos deterioros en ejercicio posterior211Total de la partida que cumpla deducibilidad
Aplicación de límite por insuficiencia de BI previa416Importe reflejado en casilla 211 menos importe del límite
Compensación en ejercicio posterior de cantidades reflejadas en casilla 416543Importe reflejado en casilla 416 de ejercicios anteriores que pueda ser aplicado en el actual por suficiencia de cuota.


    Reseñar que el importe registrado en esta casilla 416 quedará pendiente de compensar (mediante su consignación en la casilla 543) en ejercicios posteriores, con aplicación del límite correspondiente, en su caso.
    
Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, la Disposición adicional decimoquinta de la LIS, establece que:

    Los límites establecidos en el apartado 12 del artículo 11, se modifican en función del importe neto de la cifra de negocios (INCN) del contribuyente, de tal manera que:

  1. INCN menor de 20 MM. de euros, límite no sufre variación (70%).

  2. INCN entre 20 MM. y menor de 60 MM. euros, límite será del 50%.

  3. INCN mayor de 60 MM. euros, límite del 25%.


    Veamos un ejemplo que nos clarificará el tratamiento de esta casilla, así como las relacionadas con ésta:

Ejemplo

    La empresa JPSA durante 20X2 realizó los siguientes apuntes contables:
  1. Dotó 22.600 euros en concepto de estimación global del riesgo de posibles insolvencias de sus clientes.
  2. Realizó dotaciones a sistemas de previsión social de sus empleados por importe de 16.400 euros.
    En dicho ejercicio impositivo, y dado que las dotaciones realizadas no eran fiscalmente deducibles, realizó un ajuste en la BI del impuesto (aumento) por importe de 39.000 euros (22.600 + 16.400). Asimismo este ajuste generó activos por impuesto diferido por la cantidad de 9.750 euros (39.000 x 25%).

    En el presente ejercicio, 20X3, la empresa decide revertir la dotación por estimación global de riesgo, siendo asimismo fiscalmente deducible las dotaciones a sistemas de previsión social anteriores.

    Determinar los ajustes, en su caso, a realizar en la declaración del IS de 20X3, suponiendo que la base imponible previa ha sido de 45.000 euros. JPSA tributa al 25% ya que desde hace años tiene un importe neto de cifra de negocios mayor de 1 MM. de euros y menor de 20MM.

    NOTA: La empresa no ha convertido cantidad alguna de los 9.750 euros contabilizados (impuesto diferido) en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, al no cumplir los requisitos del artículo 130 de la LIS.

Solución

    En el ejercicio 20X2, la empresa tuvo que registrar en la casilla 415 el importe de 39.000 euros:

Cas415

    En el ejercicio 20X3, y dada la deducibilidad fiscal de esta partida, habremos de reflejar en la casilla 211 la totalidad del importe anterior (sin límite, ya que éste se aplica posteriormente):

Mod200

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 211, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej211

    También deberemos reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej211

    A partir de aquí es cuando entra el juego la limitación del artículo 11.12, que en nuestro caso, y ya que el INCN de JPSA es menor de 20MM. de euros, será del 70% de la base previa, esto es, 31.500 euros. Así, deberemos consignar en la casilla 416 la cantidad de 7.500 euros (39.000 - 31.500), como aumento de la BI:

Ej416

    Quedando las correcciones fiscales así:

Ej416
Ej416

    Por último, deberemos rellenar la página 20 quater de la siguiente manera

Ej416



200Instrucciones


Casilla 415 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 211 modelo 200. Disminuciones de la BI.
Casilla 543 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes extracontables. Aplicación del límite del artículo 11.12
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.





¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos