Casilla 363. Modelo 200. Ajustes por la limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

200 CASILLA 363. MODELO 200. AJUSTES POR LA LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se consignarán los importes generados por los gastos financieros que sobrepasen los siguientes límites de deducibilidad:
  1. Límite del 30% del Beneficio Operativo de los gastos financieros netos del período impositivo.

  2. Límite de 1 millón de euros para los gastos financieros netos, sin estar sujeto al límite anterior.

    Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, manteniéndose los límites citados anteriormente.

    Tal y como se expresa en el artículo 16 se entenderán gastos financieros netos, el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión de capitales propios devengados en el período impositivo, excluyéndose los gastos referidos en las letras g), h) y j) del artículo 15.

    La determinación del beneficio operativo se realizará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado, de acuerdo con el Código de Comercio, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, adicionando los ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, cuando se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos a continuación de manera gráfica.

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad RCRsa presenta los siguientes datos:
Beneficio OperativoGastos FinancierosIngresos FinancierosResultado Financiero
6.885.900 Euros2.366.250 Euros38.770 Euros-2.327.480 Euros

Solución

Límite del 30% del Beneficio Operativo: 6.885.900 x 30% = 2.065.770 Euros.
ConceptoGasto ContableFiscalidadAjuste Extracontable

Modelo 200 de IS

Gasto financiero neto2.327.480 Euros2.065.770 Euros(+) 261.710 EurosCasilla 363

Cas363

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 363, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej363

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej363



200Instrucciones


Casilla 364 modelo 200.Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.
Ajustes Extracontables. Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros

Legislación



Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.
Art. 16 Ley 27/2014 LIS. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

ANEXOS

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