Casilla 345. Modelo 200. Revalorizaciones contables.

200 CASILLA 345. MODELO 200. REVALORIZACIONES CONTABLES


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar el importe de los gastos derivados de las revalorizaciones contables registradas en el ejercicio que NO se encuentren amparadas por una norma legal o reglamentaria en función de las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio de valor razonable que no tendrán efectos fiscales mientras no se deban imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias tal y como se expresa en el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de la LIS, mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas.

    Tendrá consideración de revaloración contable el estudio que hacemos con el fin de actualizar el nuevo valor de los activos que tenemos contabilizados con la finalidad de reflejar de la manera más fiel posible la situación actual de la empresa, debido a la posible apreciación o depreciación generada con el paso del tiempo.

    Dicha revalorización voluntaria de los elementos patrimoniales aplicando el valor razonable sin que la misma se realice en virtud de una norma legal de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 15.1 del TRLIS, no tendrá efectos fiscales por lo que se deberá realizar un ajuste de la base imponible por el valor de dicha revalorización. En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad JHVGI, tras analizar el mercado, ha descubierto que tiene unos activos intangibles cuyo valor razonable es superior al valor por los que los tiene contabilizados, debido a una apreciación generada por el paso del tiempo y la mejora de los elementos. Los intangibles con los que trabaja la empresa se han valorado por un importe de 158.300 Euros, siendo dicho importe mayor a los 77.100 Euros por los que estaban registrados.

Solución

    Apreciación de los intangibles de la empresa: 158.300 - 77.100 = 81.200 Euros
ConceptoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Aumento de valor de los intangibles+ 81.200 Euros0 Euros(+) 81.200 EurosCasilla 345

Cas345

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 363, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej345

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej345



200Instrucciones


Casilla 346 modelo 200.Disminuciones de la BI.


Comentarios



Ajustes Extracontables. Revalorizaciones contables

Legislación



Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles.
Art. 17 Ley 27/2014 LIS. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

ANEXOS

Siguiente: Casilla 1011. Modelo 200. Operaciones vinculadas: aplicación del valor de mercado.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos