Casilla 357. Modelo 200. Operaciones a plazos.

200 CASILLA 357. MODELO 200. OPERACIONES A PLAZOS


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    En esta clave se deberá consignar la diferencia positiva entre los beneficios registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio objeto de declaración y las cuantías que resulten fiscalmente computables por tales conceptos referentes a las operaciones a plazos o con precio aplazado, respecto de las cuales el contribuyente hubiera optado por un criterio de imputación temporal a efectos fiscales diferente del aplicable en virtud de las normas contables.

    Tal y como se expresa en el artículo 11.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se entenderán obtenidas las rentas a plazos o con precio aplazado, proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.

    Se considerarán operaciones a plazos, aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.

    Cuando exista descuento o cobro anticipado de los importes aplazados, se entenderá obtenida, en dicho momento, la renta pendiente de imputación.

    Por último, NO será fiscalmente deducible el deterioro de valor de los créditos respecto de aquel importe que NO haya sido objeto de integración en la base imponible por aplicación del criterio establecido en este apartado, hasta que esta se realice.

    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad RCRCR, S.L. vende, con fecha 01.01.20X0, un conjunto de vehículos afecto a la actividad económica por importe de 300.000 euros.

    La entidad cobra la mitad del importe en el momento de formalizar la venta y por el resto se establecen dos plazos con vencimiento a 12 y 24 meses de 105.000 y 45.000 euros respectivamente. El valor de la adquisición de los vehículos fue de 233.000 Euros y presentan una amortización acumulada de 32.000 Euros.

Solución

    El resultado contable obtenido y registrado contablemente en la operación ha sido:

    Beneficio: 300.000 - (233.000 - 32.000) = 99.000 Euros.

AñoRegistro ContableFiscalidadAjusteCasilla Mod. 200
20X099.00049.500- 49.500Casilla 358
20X1034.650+ 34.650Casilla 357
20X2014.850+ 14.850Casilla 357
99.00099.000
Cumplimentación del modelo 200 en para el año 20X1:

Cas357

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 357, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej357

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej357



200Instrucciones


Casilla 358 modelo 200. Operaciones a plazos, disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Ajustes Extracontables. Operaciones a plazos
Imputación temporal de ingresos y gastos. Operaciones a plazo.
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo impositivo.

Legislación



Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

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