Casilla 355 Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades. Cambio en el criterio contable.

200 CASILLA 355. MODELO 200. CAMBIO EN EL CRITERIO CONTABLE


Recuerde que:

    En el caso en el que los registros contables de los gastos difieran de los criterios establecidos en la normativa fiscal se deberá realizar un ajuste de la base imponible (Ver Ejemplo), tal y como se expresa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    Se deberá consignar en esta clave los cargos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterio, tal y como se especifica en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades expresando que aquellos gastos imputados contablemente dentro de una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, se imputarán en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, integrándose en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen, siempre que sean consecuencia de:
  1. Gastos por error o por ser de un ejercicio anterior que se hayan imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias o en la cuenta de reservas de un ejercicio anterior al de su devengo fiscal, sólo cuando se hayan contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, cuando se hayan contabilizado en una cuenta de reservas no hay que aumentar la base imponible puesto que el importe NO está incluido en el resultado contable.

  2. Devengo fiscal de ingresos que por error o por ser de un ejercicio anterior se hubieran imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias en el período impositivo de su devengo fiscal, cualquiera que fuera la cuenta en que se hubieran contabilizado.
    En aquellos casos en los que el gasto contable que se pueda imputar la empresa en el período sea superior al gasto fiscal imputable, se deberá realizar un aumento de la base imponible. En caso de que sea el gasto contable menor que el gasto fiscal, se deberá realizar una disminución tal y como vemos de manera gráfica.
Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste Extracontable
Gasto Contable  >  Gasto FiscalAumentoPositivo (+)
Gasto Contable  <  Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)

Ejemplo

    La sociedad JHVGI, S.A., dedicada a la producción y reparto de fichas para casinos, realiza una valoración de su inventario y detecta que las mercaderías están infravaloradas, ajustándose el valor, con su correspondiente ajuste contable, imputándose en reservas, por un valor de 33.645 Euros.

Solución

Registro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
33.645 Euros Imputado en Reservas.0 Euros33.645 EurosCasilla 355

Mod200

    Una vez que seleccionamos la pestaña para rellenar el ajuste en la casilla 355, nos aparecerá una ventana en la que tendremos que diferenciar la corrección en función de si es permanente o temporaria y, en caso de ésta última, si es una corrección con origen en el ejercicio presente, o si se generó la reversión en ejercicios pasados.

Ej355

    Por último, habrá que reflejar la corrección en el cuadro detalle de las correcciones de la cuenta de pérdidas y ganancias, que se encuentra a partir de la página 26.bis

Ej357



200Instrucciones


Casilla 356 modelo 200.Disminuciones de la BI.


Comentarios



Ajustes Extracontables. Cambio en el criterio contable

Legislación



Art. 11 Ley 27/2014 LIS. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

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